martes, 8 de febrero de 2011

ESPAÑA PERIFERICA

En 2008,publiqué un estudio sobre los temas de su título.-Hoy creo necesario re-publicarlos y re-leerlos,aunque con la evidente distancia no tan lejana:
"PACTISMO(ENTRE IGUALES).FUERISMO & FEDERALISMO.
ESTADO AUTÓNOMICO/ESTADO FEDERAL/("Simétrico"/"Asimétrico")
,”ESTADO PLURINACIONAL CONFEDERADO"/ ESTADO(S) INDEPENDIENTE(S).-
I.-INTRODUCCIÓN.-
A.- En el verano del 2005,apareció en “El País” el artículo que a continuación transcribo literalmente,para no perder ni un àpice de su profundo interés, escrito por mi buen amigo,el Notario de Barcelona,Juan José López Burniol.-
“Federalismo o autodeterminación”.-
La articulación de España en un Estado federal 'simétrico' o la autodeterminación de las comunidades que busquen la independencia son opciones que habría que afrontar aunque hoy parezca imposible.-
1. El problema no resuelto del siglo XIX español fue articular un verdadero Estado nacional. Por ello -y por el fracaso de 1898- los nacionalistas catalanes, vascos y gallegos definieron a Cataluña, Euskadi y Galicia -a inicios del siglo XX- como sendas naciones que forman parte del Estado, con lo que negaron el carácter de nación a España. Y hay que añadir, además, que los nacionalismos catalán, vasco, gallego y navarro han ganado hoy -en sus comunidades- la batalla cultural gracias a su control del sistema educativo.-
Los españoles,catalanes,vascos,gallegos,navarros ,han de preguntarse que es lo que quieren.- Desde luego,la opción del Federalismo o de la Autodeterminación exige una REFORMA CONSTITUCIONAL PACTADA.-
2. ¿Separatistas? ¿Separadores? ¿Quién tiró la primera piedra? No importa. Se acerca la hora de la verdad y hay que definir las respectivas posiciones para buscar una salida, ya no desde la perspectiva amable que brindaría un proyecto compartido, sino desde el ángulo estricto que proporcionan los respectivos intereses.{Son capaces los separatistas de vivir independientes de los "intereses".-Es que no están en este mundo o viven todavía en la Arcadia....]
3. Así, hay que partir de la idea de que el trozo de tierra que se extiende del Pirineo a Tarifa y de Finisterre al Cap de Creus -al margen Portugal- sólo puede articularse teóricamente de cuatro modos: como un Estado unitario y centralista que no llegó a cuajar y nunca será; como unEstado federal asimétrico, que no es posible de hecho, pues no hay Estado que aguante varias relaciones bilaterales, en las que otras tantas comunidades traten con el poder central de tú a tú, casi como si de una confederación se tratase. Como un Estado Federal simétrico, del que el Estado autonómico es embrión y que no deja de ser un Estado unitario, es decir, un solo sistema jurídico articulado sobre el único principio ético de validez universal no metafísico: que el interés general del todo prevalece -en ciertas materias- sobre el interés particular de las partes. Y, por último, como diversos Estados independientes -varios sistemas jurídicos-.
4. En la práctica, estas opciones se reducen a dos: Estado federal simétrico o ejercicio del derecho de autodeterminación por aquellas comunidades que aspiren a la independencia.
5. El Estado federal simétrico se caracteriza porque el tipo de relación que une a todos los Estados federados con el poder central es idéntico. No admite relaciones bilaterales -Estados asociados, soberanías compartidas, pactos con la Corona- que busquen configurar un estatus particular y privilegiado para algunos de los Estados federados. Otra cosa es que admita la asimetría respecto a la extensión de las competencias de cada Estado federado, dado que distintos son los presupuestos de que cada uno parte en materia de lengua propia, derecho civil, concierto fiscal...
6. No se rechaza el federalismo asimétrico -la relación de tú a tú- por razones conceptuales. Puede funcionar. Sosa Wagner sostiene que Kakania fue un caos; Ernest Lluch- asesinado por ETA - pensaba que es un modelo a seguir. Pero, en España, generaría unas galimatías irresoluble, pues, habida cuenta del efecto mimético que Cataluña ejerce sobre el resto, serían varias las comunidades que apostarían también por una relación de tú a tú con el Estado, y no hay Estado que pueda soportar esta situación.
7. La opción Estado federal simétrico o autodeterminación exige, para ser efectiva, una reforma constitucional sólo abordable tras un pacto -hoy impensable- entre el partido en el Gobierno y el primer partido en la oposición (PSOE/PP o PP/PSOE). Un pacto que debería estar abierto a los partidos nacionalistas, pero al que habría que llegar también sin ellos, ya que precisamente a ellos -a los que no acepten el federalismo simétrico- les quedaría la salida de la autodeterminación.
8. Muchos españoles pensarán que es una locura -o una traición- admitir la posible secesión de partes de España. Pero, sin perjuicio de la adhesión cordial a la idea de España y precisamente por ella, hay que mirar la realidad y asumirla. Y esta realidad nos dice que -en Cataluña, País Vasco, Galicia y Navarra- parte de los ciudadanos quieren separarse. No se trata ya de competencias, dinero, infraestructuras, deuda histórica, etcétera, sino, lisa y llanamente, de la ausencia de un proyecto compartido que resulte atractivo. Puede que los que quieran irse sean mayoría, puede que no; pero hay que saberlo. Y, en cualquier caso, lo que nunca debe hacerse es estructurar el marco constitucional de convivencia con la única aspiración de que se queden los que quieren irse, porque, si tal se hace, resultará que los que quieran marcharse terminarán yéndose y los que se queden habrán destruido su Estado.
9. Una mínima decencia obliga a contemplar las serias objeciones que pueden hacerse:
a) Es ceder al chantaje de ETA. No: el desafío nacionalista más grave es el catalán, y en Cataluña no existe nada equiparable a ETA.
b) La situación en que quedarían, en caso de secesión, los españoles del País Vasco y Navarra. Es una objeción trágica, frente a la que no hay argumentos. Sólo cabe añadir que quizá no sea mejor su situación actual, ya que el objetivo último del nacionalismo vasco es la nacionalización -la "vasquización"- de los españoles que viven allí, con independencia y sin ella. {Incluidos o preferidos de otras razas: siempre aparece "un negro" en los actos PNV- hace unos días junto a Urkullu- al igual que en su día al principio de la "transición" muchos partidos no obreristas presentaban a su "obrero"..........}
c) La oposición cerrada de la España española a la admisión de la autodeterminación. Hay nacionalistas periféricos -incluso cultivados- que presentan a los españoles como unos tipos -mitad iluminados, mitad interesados- que defienden con arrogancia insufrible un concepto unitario de España, al que ensalzan con retórica huera y del que viven con avidez prosaica. Pero ¿es ésa la España actual?
d) La inviabilidad económica del Estado español sin Cataluña. Es cierto que la participación catalana en el PIB español se acerca al 20%. Es real la aportación del esfuerzo fiscal catalán al desarrollo de España. También es cierta la contrapartida que ha significado, para las empresas catalanas, la existencia de un mercado cautivo español durante décadas. Pero si la única razón para mantener la relación entre España y Cataluña -al parecer insatisfactoria para ambas partes- es la conveniencia económica, mal vamos. Carece de futuro.
10. Por consiguiente, españoles, catalanes, vascos, gallegos y navarros han de asumir sus responsabilidades y preguntarse qué es lo que quieren. Y terminar con esta situación de incertidumbre y desorden, que tanto perjudica a todos, al impedir que se afronten las graves cuestiones de nuestra época.
11. Ha llegado el tiempo de la palabra veraz. Los políticos tienen que hablar sin tabúes. Pero, al igual que la guerra es demasiado seria para dejarla en manos de los militares, la política es demasiado importante para dejarla en manos de los políticos. Y, precisamente por ello, la gente tiene que decir lo que de veras piensa, sin miedo a quebrar el canon dominante, sosteniendo en público lo mismo que dice en privado. Sólo la palabra libre nos hará a todos libres.
12. Cabe pensar que con la disyuntiva Estado federal simétrico o autodeterminación se precipita la desintegración de España. No es así por estas razones:
a) Lo letal sería -a medio plazo- seguir con las concesiones particularizadas, arrancadas en un debate bilateral por las comunidades con vocación de independencia y sin un plan de conjunto;
b) Desde el preciso momento en que se admitiese el derecho de autodeterminación, el problema dejaría de ser un problema de España para convertirse en un problema de la comunidad que quiera autodeterminarse, ya que ésta se dividiría en dos partes enfrentadas;
c) Es duro que un viejo Estado, con mucha historia a sus espaldas, admita el derecho a separarse de una de sus partes; pero todo Estado que reconoce tal derecho sale reforzado por un motivo: ya no se verá nunca más sometido al chantaje continuado de aquella comunidad que intenta arrancar ventajas y conseguir una situación de privilegio, bajo la presión de que, si no se le concede lo que pide, se irá.
13. Todo cuanto antecede parece hoy un delirio. Pero llegará el día en que se lamentará constatar que no se afrontó cuando aún era tiempo”.
B.- Juan-José López Burniol, Notario, miembro de" Ciutadans pel Canvi",publica hace unos meses , ya en enero de 2008, un interesante y valiente libro llamado “ESPAÑA DESDE UNA ESQUINA.-FEDERALISMO o AUTODETERMINACIÓN”. NOTAS PARA ESPAÑOLES.- (La Esfera de los Libros,S.L.),en el que profundiza , honrada e inteligentemente,desde su sentimiento de pertenencia a "España" y a "Cataluña",en las ideas antes expuestas,en las que se ratifica.-
Estas ideas expuestas por el ilustre Notario de Barcelona,y ejerciente aún en la Ciudad Condal,me arrastran,ya definitivamente,para en esta entrada ahondar en aquellas,y por caminos también juridico-civiles ,llegar a las mismas conclusiones ,básicamente con los mismos argumentos:REFORMA CONSTITUCIONAL PACTADA, EN ESPAÑA Y EN FRANCIA-([algo ilusorio,pero el € y su mantenimiento ...})POR SER AMBOS ESTADOS-NACIONES AFECTADOS POR LOS OBJETIVOS INDEPENDENTISTAS VASCO-CATALANES - Y POR LO QUE RESPECTA A NUESTRA VIEJA NACIÓN, PROGRESAR SOBRE LAS BASES DEL FUERISMO - DERECHOS HISTORICOS Y LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª DE LA C.E. Y DEL ACTUAL ESTADO DE AUTONOMÍAS HACIA UN ESTADO FEDERAL ("simétrico" en las relaciones de los Estados Federados entre sí y con el Estado Federal,aunque "asimétrico"desde el punto de vista competencial), o DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN Y DE SECESIÓN EN ESTADOS INDEPENDIENTES DE LAS COMUNIDADES QUE LO DECIDAN,BÁSICAMENTE CATALUÑA,PAIS VASCO,GALICIA Y,EN SU CASO,NAVARRA.-

II .-ADJUNCIÓN, CONFUSIÓN Y CONMIXTIÓN.- PACTISMO (ENTRE IGUALES),- FUERISMO, FEDERALISMO.- ESTADO AUTÓNOMICO,ESTADO FEDERAL,“ESTADO CONFEDERADO”.- ESTADOS INDEPENDIENTES.- Preocupado desde siempre por el problema de la articulación político-territorial de nuestra Querida “España /Españas” y necesitado de aportar un grano de arena,por pequeño que sea, a encontrar una solución RAZONABLE que solo llegará mediante un NUEVO PACTO CONSTITUCIONAL INTEGRAL , de todas las partes y con todas ellas,me he atrevido a escribir esta larga entrada que, dada su extensión , muchos evitarán, por razones diversas, entrar en su lectura íntegra, por lo que me permito adelantar las CONCLUSIONES a las que el Blog pretende llegar:
I.- Sobre la base de la construcción romana/civilística de la ACCESIÓN se crearon unas figuras llamadas “ADJUNCIÓN/CONFUSIÓN o CONMIXTIÓN” que, mutatis mutandi, y aplicadas a las pretensiones de los independentistas nacionalistas de España/y también de Francia, principalmente vascos/catalanes, por entender que sus futuros Estados Independientes deben abarcar territorios a ambos lados de los Pirineos,
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Nota 1: (Euskadi, Navarra en España, Baja Navarra, Lapurdi y Zuberoa en Francia/Principado de Cataluña en España; la Cataluña Francesa, “Nord”, Continental o Septentrional, en Francia, o sea los Condados catalanes cedidos a Francia por el Tratado de los Pirineos de 1659: el Rosellón, el Conflent, el Vallespir, y parte de La Cerdaña, 33 pueblos excepto la” Villa” de LLivia, hoy enclave de España en el lado francés de la frontera)
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se considera que ESPAÑA/FRANCIA & EUSKAL HERRIA/CATALUÑA constituyen en la actualidad, en 2008, una “UNION DE REALIDADES” LARGA Y PROFUNDAMENTE VINCULADAS, POR LA HISTORIA, LA CULTURA, LA ECONOMIA Y LAS RELACIONES HUMANAS Y FAMILIARES (Juan de Sarría, nacionalista vasco, Director de la magnífica y democrática Revista del País Vasco “HERMES” ,1918 “La vinculación española ha sido larga y profunda…”) que : - No podría hoy distinguirse cual de dichas realidades es la PRINCIPAL Y CUAL ES LA ACCESORIA(Por tanto no hay entre ellas “subordinaciones” ni puede haber aplicación del principio romano “accessorium sequitur principale”.) - En consecuencia, no cabe la SEPARACION UNILATERAL SIN DAÑOS, DETRIMENTOS O DESAPARICION DE TODAS O ALGUNAS DE DICHAS REALIDADES INTIMAMENTE UNIDAS EN PIE DE IGUALDAD.
II.-FUERISMO ES PACTO ENTRE IGUALES, AUNQUE HAYAN DIFERIDO HISTORICAMENTE LOS FUERISTAS MODERADOS DE LOS FUERISTAS INTRANSIGENTES PRENACIONALISTAS EN CUANTO AL SUJETO COLECTIVO DE SU PERTENENCIA:, LOS PRIMEROS CONSIDERAN AL PUEBLO ESPAÑOL, LOS SEGUNDOS SE PLANTAN EN SOLO EL PUEBLO VASCO.- PERO FUERISMO LLEVA AL FEDERALISMO-.
III.-EL PLAN IBARRECHE NO ES DECLARACIÒN DE INDEPENDENCIA SINO LA REALIZACIÒN POSTERGADA DEL FUERISMO: EXIGIR LOS DERECHOS HISTÒRICOS COMO SOBERANÌA ORIGINARIA Y EL PACTO ENTRE IGUALES CON ESPAÑA. El problema no es el de su CONSTITUCIONALIDAD -que exigiría probablemente,{seguramente} una REFORMA de la CARTA MAGNA aprobada por EL PUEBLO ESPAÑOL EN SU CONJUNTO EN REFERENDUM CONVOCADO AL EFECTO, SINO EL DE SU “UTILIDAD” PARA RESOLVER EL PROBLEMA DEL TERRORISMO (ETA lo considera “un fraude disfrazado de reforma estatutaria”) y sobre todo,el más profundo, el PROBLEMA de la ARTICULACIÓN DEFINITIVA POLITICO-TERRITORIAL DE ESPAÑA.-.
IV.- Una referencia interesante- aun reconociendo las diferencias, sobre todo el TERRORISMO - es la Ley de CLARIDAD Canadiense para el Québec, en la que tanto se inspiran los nacionalistas vascos y catalanes: UNA PREGUNTA CLARA (INDEPENDENCIA: SI O NO) BASADA EN UNA MAYORIA SOCIAL ATENDIBLE AUNQUE PUEDA SUPONER LA EXCLUSION DEL NUEVO ESTADO DE LA UNION EUROPEA.
V.- SI EL FUERISMO VASCO O EL PACTISMO CATALÁN LLEVAN AL ACUERDO DE LAS PARTES IMPLICADAS, CON MÀS RAZÒN LA SEPARACIÒN DE LOS ESTADOS ORIGINARIOS DE ESPAÑA Y FRANCIA, por lo que:
* Supuestas la incondicional disolución de ETA y su desaparición, para siempre, del escenario español/francés y la eliminación de todo tipo de “persecución y exclusión social” de los españoles y franceses no nacionalistas,autonomistas,unionistas o constitucionalistas,incluso en temas lingüísticos(“Convivencia Interna”) y pasado un período suficiente,no menor de 25 años.-
* Los Ciudadanos españoles y franceses deberían conjuntamente aprobar en Referéndum, por el sistema establecido para las Reformas Constitucionales, unas Leyes de Claridad. (“ Sujeto Primario de la Decisión”).
* Los Ciudadanos vascos/catalanes -, según censo aprobado al efecto- , de ambos lados de los Pirineos, incluyendo los navarros,(“Territorialidad”) deberán aprobar por referéndum,convocado por el Gobierno Central en colaboración con los Autónomicos si quieren o no un Estado Independiente aún fuera de la U.E. (“Sujeto Definitivo de la Decisión”).-
Para la solución definitiva de los problemas nacionalistas la solución ha de ser total y conjunta, con todas las partes implicadas, por suponer, en su caso, daños, detrimentos o incluso desaparición de todas o alguna o algunas de las realidades implicadas.
Soluciones Intermedias, como el Plan Ibarreche, no arreglan el conflicto, por conllevar solo un arreglo parcial y provisional y mantener el irredentismo y la insatisfacción de territorialidad partida en los nacionalistas antiespañoles y antifranceses o bien no españoles/no franceses.
En caso de consultas negativas se podrán realizar otra vez cada 25 años.-
Las Cortes Generales Españolas/Asamblea Nacional Francesa, podrán derogar las Leyes de claridad si reaparece el terrorismo o la exclusión y persecución social contra los vascos / catalanes o los españoles y franceses en general,cualquiera sea el lugar donde residan,incluso en temas lingüísticos y culturales(“exclusión lengua propia,”euskaldunización/catalanización” forzada expresa y/o encubierta).-
I.-ANTECEDENTES JURIDICOS HISTÓRICOS.- En Roma, el “IUS CIVILE”-“quod ex LEGIBUS, PLEBISCITIS, senatus consultus, decretis principum, AUCTORITATE PRUDENTIUM VENIT”-por oposición al “Ius Honorarium”- conjunto de normas jurídicas provenientes de los edictos de los Magistrados Jurisdiccionales--, DERECHO PRIVADO DE LOS CIUDADANOS ROMANOS – “quod quisque populus ipse sibi constituit, id ipsius proprium est, quasi ius propium civitatis, por oposición al “Ius Gentium”, conjunto de normas jurídicas que se aplican a todos los pueblos y que tienen, por tanto, su fundamento, no en especiales características de cada uno de ellos, sino en la “naturalis ratio” (Digesto,1,1,7,pr./Gayo,1,1) al tratar de los modos de adquirir el Dominio reguló la “ACCESIÓN” (“accessio”) en virtud del principio”accesorium sequitur principale” junto a la que los romanistas han sólido colocar la “especificatio”, “CONFUSIO o COMMIXTIO”: si se mezclan cosas del mismo género- ej. dos cantidades de trigo o vino – de tal modo que no hay accesión, porque no puede señalarse una de ellas como principal, ni especificación porque no se forma un objeto nuevo(escultura, pintura, escritura, textura o vestido ) se decía que hay “confusio o commixtio”.- En tales hipótesis los romanos consideraban a los propietarios de las cosas mezcladas como “copropietarios “del todo, en proporción a la cantidad de materia de cada uno que se mezcló, si las masas respectivas NO ERAN FÁCILMENTE SEPARABLES o SI LA MEZCLA SE HABÍA HECHO VOLUNTARIAMENTE.-Como en todos los casos de copropiedad se podía utilizar la “ACTIO COMMUNI DIVIDUNDO” para hacer cesar la indivisión.- Si las cosas eran FÁCILMENTE SEPARABLES , cada propietario de las mismas lo seguía siendo y conservaba la “actio reivindicatoria” para reclamarlas, previa la oportuna SEPARACIÓN.- Todas estas construcciones jurídicas, que pueden ligeramente ser consideradas como teóricas o “bizantinas” han sido y son de enorme trascendencia práctica y por eso han pasado a todas las legislaciones y ordenamientos modernos.- Todos los Códigos Civiles de hoy las regulan ,de uno u otro modo, de forma expresa y ,en concreto, el CÓDIGO CIVIL GENERAL ESPAÑOL las admite implícitamente (arts.358 y 375 a 383) en sus modalidades de “ADJUNCIÓN” (o “unión” de cosas que se DISTINGUEN PERO NO PUEDEN SEPARARSE),”ESPECIFICACIÓN”( dación de forma nueva a materia ajena) y “CONFUSIÓN o CONMIXTIÓN”( o “MEZCLA, la unión de cosas que se confunden y compenetran, de tal modo que no pueden separarse ni distinguirse) .- Al regular la “adjunción” distingue nuestros Código varias hipótesis y en primer lugar las relativas a la BONA o MALA FIDES con que se haya verificado la unión. En el caso de la BUENA FE— al cual se asimila, ex art.379,3º- el de que cualquiera de los dueños haya hecho la incorporación a vista, ciencia y paciencia y sin oposición del otro- hay que subdistinguir, SEGÚN SEA O NO POSIBLE LA SEPARACIÓN SIN DETRIMENTO DE NINGUNA DE LAS COSAS.- SI ES POSIBLE LA SEPARACION SIN DETRIMENTO, LOS DUEÑOS RESPECTIVOS PUEDEN EXIGIRLA( art.378,1º) y, por tanto, no hay verdadero caso de accesión,en la que lo accesorio debe seguir necesariamente la suerte de lo principal.- Si NO ES POSIBLE LA SEPARACIÓN SIN DETRIMENTO, es regla general que el propietario de la cosa principal adquiere la accesoria, indemnizando de su haber al anterior dueño( art.375).- Pero hay una excepción a esta regla y al principio de accesión, fundada en la consideración del “Valor” que pueda tener la cosa accesoria, pues “cuando la cosa unida por el uso, embellecimiento o perfección de otra es mucho más preciosa que la cosa, el dueño de aquella puede exigir su separación, aunque sufra algún deterioro aquella la otra a que se incorporó”( 378,2º) En el caso de la unión verificada de MALA FE, hay que subdistinguir quién la hecho si el dueño de la cosa accesoria o el de la principal.- Si lo ha hecho el dueño de la cosa accesoria, pierde la cosa incorporada y debe indemnizar al dueño de la principal de los perjuicios que haya sufrido.- Si el que ha procedido de la mala fe es el dueño de la cosa principal, el que lo sea de la accesoria, tiene opción entre exigir que aquel le pague su valor o que la cosa de su pertenencia SE SEPARE, AUNQUE PARA ELLO HAYA QUE DESTRUIR LA PRINCIPAL, y, en ambos casos, hay además, indemnización de daños y perjuicios.-(379,2º).- Con esta Introducción podemos a pasar a tratar de otras cuestiones que,aparentemente no tienen nada que ver:
II.- PACTISMO (ENTRE IGUALES), FUERISMO, FEDERALISMO, CONFEDERACION, “ESTADO CONFEDERADO”,ESTADO INDEPENDIENTE EN LA UNION EUROPEA O FUERA DE ELLA.- POSIBLES LEYES ESPAÑOLAS Y FRANCESAS DE CLARIDAD AL MODO CANADIENSE PARA QUEBEC O QUÉBEC.- REFERENDUMS.- MODIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN.-
El Lehendakari Ibarreche, constantemente en los medios, y como argumento de fondo para justificar su conocido Plan de nuevo Estatuto Político de” Comunidad” Vasca libremente asociada al Estado Español o Nuevo Pacto Político para la CONVIVENCIA, a fin de lograr una relación “amable” con España,
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Nota 2: (EA, en su Proyecto de Ley de la Soberanía Estatal Vasca,inspirada en la unilateralmente promulgada por el Parlamento de Québec en 1995 va más allá y habla claramente de “Estado” Libre de Euskadi, Asociado al Reino de España”- ELA).
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insiste en recalcar machaconamente que EUSKADI NO ES UNA PARTE SUBORDINADA DE ESPAÑA.- Contestación:por supuesto que NO, la CAV o Euskadi no es ni principal ni accesoria de España, no rige entre ellas el principio de accesión romano, ni España ,tampoco España, ha de serlo respecto de Euskadi, porque no pueden distinguirse cual de las “dos Realidades Históricas” es la principal o la accesoria o cual de las dos tiene más “valor”, lo que, lógicamente, dependerá de los sentimientos de pertenencias ,e intereses,de nacionalistas vascos y de vascos españoles,y de españoles en general.- No son Realidades subordinadas la una a la otra sino que, haciendo un juego de palabra, no es que Euskadi, la CAV, los Territorios Históricos Vascos, las Provincias Vascongadas o Provincias “Exentas” estén “en”,”junto a” o “con” España, sino que la han “conformado” históricamente, dentro de su singularidad permanente y por tanto “es” España, lo mismo que España “es” Euskadi.- Y “es” Navarra” y esta “conforma” España.- Utilizando “mutatis mutandi” las doctrinas romanistas y civilistas sobre la ADJUNCION , hoy, es unaUNION DE REALIDADES, QUE SE DISTINGUEN PERO NO PUEDEN SEPARARSE.- Si es así habrá que estudiar a fondo y convenir si esa presunta SEPARACION PREVISTA POR LOS NACIONALISTAS en el horizonte, de forma gradual y” pacífica” o violenta y “rupturista” por la izquierda nacionalista y el terrorismo de base y finalidad asimismo nacionalista, podría llevarse a cabo, como establece nuestro venerable y sabio Código civil, SIN DETRIMENTO, DAÑOS, DESAPARICIÓN DE ALGUNA, TODAS O NINGUNA DE LAS COSAS.-
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(Nota 3: En 1918, Jesús de Sarria, nacionalista democrático “heterodoxo”, Director de la estupenda y plural Revista “HERMES” escribía de lo que llamaba “pesantez de la vinculación española”. La vinculación española ha sido larga y profunda. No tiene nada de extraño que haya impreso su huella fuertemente.- No debemos prescindir nunca en nuestras previsiones de lo que significa esta vinculación.- No debemos tampoco obrar en desconocimiento de esa vinculación. Lo que debemos es sustituir ,sin desconocerlo, el proceso de formaciones seculares que estamos sujetos”.- (¿Adjunción, por unión de cosas que se distinguen pero que no pueden separarse sin detrimento de ambas?)
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El Plan Ibarreche habla de una Comunidad Autónoma Vasca libremente asociada al Estado Español.-Tal idea no es nueva ni procede de ejemplo alóctono (el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dicen algunos por ignorancia) sino que deriva del FUERISMO DEL SIGLO XIX.- Relata Jaime Ignacio del Burgo (“Origen y fundamento del Régimen Foral de Navarra”) que en las negociaciones que desembocaron en la Ley “Paccionada” de 1841 los comisionados navarros pretendían del Gobierno un arreglo”bajo del cual promete Navarra unirse al resto de la nación”.- La idea de integración libre de los Territorios Forales en España ha sido constante en el fuerismo, con matices.-El “Fuerismo moderado” ha supuesto que esa libre asociación se produjo en Navarra”: “en 1515 pactamos nuestra incorporación a la Corona de Castilla y volvimos a pactar en 1841 la adaptación de nuestro régimen”(Del Burgo,”Navarra es Navarra”).- El “Fuerismo intransigente” ha creído que el Pacto fue roto por la Ley de Fueros de 1839 y por la Ley de 1876 que los abolió en Vascongadas y ha clamado por la “Reintegración Foral”.-El primero ha dado lugar al “navarrismo” y a la extinta Unidad Alavesa.-El intransigente influye en el “nacionalismo” vasco, tanto que Sabino Arana, su fundador lo considera “los más cercanos a nosotros”.-Todos conciben a los Fueros como SOBERANIA ORIGINARIA y CONSTITUCION PROPIA DE LOS TERRITORIOS FORALES pero discrepan al interpretar su evolución y sus consecuencias en el presente.-“Hasta 1839,Navarra conservaba intacta su Soberanía”( Del Burgo,”Navarra es Navarra”).”Para una gran parte de los vascos, los Fueros, los Derechos Históricos, siguen siendo nuestra verdadera constitución.” (Ibarreche ante el Parlamento Vasco, Septiembre 2002).-
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(Nota 4: Felipe V de Borbón, francés y, por tanto, centralizador en serio del Estado, y no tímida y parcialmente, como bajo el Reinado de Felipe IV de Habsburgo, pretendió el Conde Duque de Olivares con la “Unión de Armas”,respetó en todos los momentos los Fueros de las Provincias Vascongadas y del Reino de Navarra, y solo aplicó los Decretos de Nueva Planta al Principado de Cataluña y al Viejo Reino de Valencia,por “delito de lesa majestad”.-En Valencia- nada sospechosa de antiespañolismo o de nacionalismo catalanista- todavía existen muchos municipios donde el Retrato del Rey Felipe está “boca abajo”).-
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El navarrismo ha entendido que la Disposición Adicional Primera de la Constitución salvaguarda el carácter pactado del régimen foral.- El nacionalismo vasco no la ha apoyado, entendiendo que no es garantía suficiente; hubiera preferido una fórmula más explícita del carácter pactado de los Derechos Históricos, a través del “Pacto con la Corona”, bilateral y continente implícito del Derecho de Autodeterminación (Arzallus ).- El proyecto navarrista (“constituir una comunidad política, libre y autónoma, aunque solidariamente unida a los restantes pueblos de España”(“Navarra es Navarra”) se ha realizado en el Amejoramiento del Fuero de 1982.- El del nacionalismo vasco, recuperar la soberanía y lograr la “unidad nacional”-en el contexto territorial de “Euskal Herría” ,
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Nota 5: CAV, Navarra, y el País Vasco Francés -Baja Navarra, Nafarroa Beherea, Labort-Lapurdi y Sola-Zuberoa.
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ya un concepto y objetivo políticos, no cultural como en los fueristas, lo que implicará ,necesariamente, que los ciudadanos franceses tengan también algo que decir, obviamente, como iremos después exponiendo-, no se ha cumplido, aunque durante unos años se haya conformado con el Estatuto de Guernica, un “apaño provisional”(en honor a la verdad siempre reconocido como punto de salida y no estación término por todos los políticos nacionalistas democráticos, desde Arzallus hasta Garaicoechea) según se deduce de su Disposición Adicional “la aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica renuncia del Pueblo Vasco a los derechos que como tal le hubiera podido corresponder en virtud de su historia”.- Se “acepta”, más no como definitivo, lo que ha provocado esa constante ambigüedad de los nacionalistas “democráticos” durante la Transición y hoy, los ya independentistas-soberanistas “democráticos”, una profunda deslealtad constitucional y la principal causa de la inestabilidad política de España.- Curiosamente, es una redacción luego adoptada en el Amejoramiento navarro precisando que “los derechos originarios e históricos” de Navarra pueden incorporarse al ordenamiento jurídico mediante su reforma
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Nota 6: ¿otorga la Historia derechos al margen del Ordenamiento Jurídico? La cuestión es enjundiosa y prolija porque “Al-Andalus llegaba hasta Irùn, ergo….¿lo sabe Mohamed VI o los islamistas más informados?
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El Plan Ibarreche es la realización postergada del propósito latente en el nacionalismo vasco de exigir esos otros”Derechos Históricos” y un Pacto entre Iguales para que Euskadi pase a constituir—temporalmente –una Comunidad libremente asociada a España ,ejercitando su “soberanía originaria”.-Propósito coherente con su Ideología –legítima, como no– pero incompatible con la Constitución Española fundamentada en el principio que “la soberanía nacional reside en el pueblo español”&”la indisoluble unidad de la Nación española”(arts.1 y 2 CE).- Por otro lado, la preeminencia de la Voluntad Unilateral de los Vascos – exclusivo “ámbito vasco de decisión” -aludida por el Lehendakari , y por los nacionalistas de cualquier clase,resulta difícil de conciliar con un Pacto Bilateral.- Sería preciso escuchar también y consultar a los “Ciudadanos Españoles” en su conjunto, reformar la Constitución y acudir a la vía del Referéndum, según las normas que la propia Constitución establece para su Reforma(Título X, arts.166 y siguientes).- Lógicamente los “Ciudadanos Franceses” también tendrían algo que decir, por afectar el proyecto nacionalista directamente a su integridad y unidad nacional.-Es decir la “desagregación” y separación de una parte del territorio nacional español y francés, para formar un Estado Independiente, en la Unión Europea o fuera de ella ,(y lo dicho vale tanto para los nacionalistas vascos como los catalanes o gallegos) requerirá, lógicamente, un “consenso global” de los ciudadanos de España y Francia (ejemplo: Chequia-Eslovaquia),por afectar a todos e implicar daños y detrimentos para todas estas” Realidades” ,incluso desaparición de alguna de ellas.- Así lo ha reconocido el Tribunal Supremo del Canadá para el caso “QUÈBEC” ,tan querido por unos y otros, en base a una”realidad social mayoritaria atendible” y con una pregunta clara y sencilla, fácilmente entendible”¿ VOTA VD. A FAVOR DE LA SEPARACIÓN DE ESPAÑA / FRANCIA Y LA CONSTITUCION DE UN ESTADO VASCO INDEPENDIENTE, A TODOS LOS EFECTOS, UNIFICADO A AMBOS LADOS DE LOS PIRINEOS Y EUSKALDÚN? ¿ VOTA VD. A FAVOR DE LA SEPARACIÓN CON PLENO Y LIBRE CONOCIMIENTO QUE LOS PUEBLOS ESPAÑOL Y FRANCÉS, EN RESPECTIVOS REFERENDUMS, PUEDEN RETRASAR SU CONSENTIMIENTO PARA EL INGRESO DEL ESTADO VASCO INDEPENDIENTE UNIFICADO EN LA UNIÓN EUROPEA AL MOMENTO, INDETERMINADO, EN QUE LOS INTERESES GENERALES DE LOS ESPAÑOLES Y FRANCESES CONVENGAN? SÍ/ NO Para el nacionalismo – vasco, en este caso –ignorar la Constitución Española no es problema – la Francesa, es otro tema, por lo del “santuario”- :si los Fueros son la verdadera constitución de los vascos antes y por encima de cualquier Constitución española, francesa o europea.-Lo que ocurre es que las cosas no suceden así: los Estados Nacionales, salvo alguno federal, no se formaron por pactos sino por la imposición de un Poder soberano tras guerras de conquistas.-(España, Gran Bretaña, Alemania-Prusia, Italia-Piamonte y no digamos Francia: Bretaña, Alsacia-Lorena, Córcega, Occitania, “Pays Basque”).- Una parte del fuerismo navarrista tuvo similares pretensiones a las del nacionalismo vasco luego olvidadas: “El poder de Navarra es así anterior a las constituciones del Estado Español, por lo que no es preciso en ellas reconocimiento formal alguno””El Fuero de Navarra tiene carácter originario y rango legal preconstitucional”.- Que el Fuero es cronológicamente anterior es obvio; que eso le otorgue “rango legal” supraconstitucional es otra cosa.-La propia naturaleza del poder constituyente implica que no puede estar excluido de su ámbito de decisión.-Los constituyentes de 1978 optaron por reconocer y amparar los fueros, pero previendo su actualización general”en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía”.- El Tribunal Constitucional en Sentencia 76/1988 tiene dicho que ”La Constitución NO ES EL RESULTADO DE UN PACTO ENTRE INSTANCIAS TERRITORIALES HISTORICAS QUE CONSERVEN UNOS DERECHOS ANTERIORES A LA CONSTITUCIÓN Y SUPERIORES A ELLA, sino una NORMA DE PODER CONSTITUYENTE QUE SE IMPONE CON FUERZA VINCULANTE GENERAL EN SU ÀMBITO, SIN QUE QUEDEN FUERA DE ELLA SITUACIONES”HISTÓRICAS” ANTERIORES.-En este sentido, y desde luego, la actualización de los Derechos Históricos supone la supresión, o no reconocimiento, de aquellos que contradigan los principios constitucionales.-Pues será de la misma Disposición adicional primera C.E.,y no de su legitimidad histórica de donde los Derechos Históricos obtendrán o conservarán su validez y vigencia”.
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Nota 7: En Francia nunca han existido los Fueros como en España; el Territorio Histórico de Guipúzcoa, cuando en 1795 se entregó a la República Francesa – delito de lesa majestad – vio de inmediato y de un plumazo suprimidos sus fueros por la Convención, no les dio ni tiempo para “confesarse”; cuando Napoleón venía para España en 1808 escuchó a un campesino labortano hablar en su idioma, preguntó extrañado a un Mariscal de su séquito quién era aquel sujeto y por qué no hablaba francés, contestándole el militar “Sire, es un campesino vasco y solo habla su lengua”. La contestación del flamante Emperador fue “napoleónica” y escueta”Aquí trigo y corderos”.- Aquí tuvimos, empero, industrialización, inmigración “maketa” como fuerza barata de producción, inversión de ingentes capitales de otras regiones españolas y sustitución en la Ley de 1876 por el “Cupo” y el" Concierto", por el cual hoy braman los catalanes.-La Soberanía Fiscal de la Comunidad Autónoma Vasca ha sido admitida por la Unión Europea, después de muchas reticencias, porque “Es” Estado, Español”.-
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Un debate objetivo y sereno sobre el Plan Ibarreche debiera reconocer que no se trata, como se ha dicho, ni de una declaración de independencia ni de la imposición del programa de ETA
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Nota 8: Que lo califica de “fraude vestido de reforma autonómica”- Gara-con lo que de antemano se pone en solfa su “utilidad”,sería “otro apaño más”, que nada resolvería, como la propia ETA reconoce en su comunicado, por lo que la izquierda radical independentista violenta se aparta – el gran problema del nacionalismo es que el terrorismo, la violencia, la persecución y exclusión social de los no adictos—Pacto de Estella-Lizarra-- tiene raíz, motivación y objetivo nacionalistas, al igual que los “democráticos”.La famosa frase “El Arbol y Las Nueces” se recuerda a diario,y no puede considerarse afortunada sino un exabrupto más que no ayuda nada a la resolución del asunto.-No digo más de la de Eguibar,Joseba"ETA es una organización politica que utiliza técnicas modernas de defensa de las minorías"¡La Pera!.-Ni José Luis Pérez Díez Almécija y Rovira,alias"Josep LLuis Carod Rovira"(aquí y en la "Shina") lo hubiera mejorado.....
Los vascos españoles y franceses y franceses y españoles no vascos también quedarían fuera por no respetarse los procedimientos legales de reformas de las respectivas Constituciones de España y Francia y las decisiones de los pueblos francés y español en su conjunto sobre el “derecho a decidir” y sobre el ejercicio de la decisión y su ámbito territorial .
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El Plan es la expresión de propuestas que explícita o implícitamente han anidado siempre en el nacionalismo vasco, defendidas incluso junto a otros sectores políticos que nadie ha pensado nunca en tachar de paraterroristas (cerca está el 25 aniversario del “Acta de afirmación foral” que unió en su rechazo a la Constitución a fueristas navarristas- Jesús Aizpún, Blas More- con nacionalistas vascos- Carlos Garaicoechea, Pachi Zabaleta).- Aceptando que es legítimo discutir cualquier cosa por cauces democráticos aunque suponga una reforma radical incluso rupturista en el fondo(lo fue en su momento la Constitución Española en 1978,respecto del régimen anterior),hay que partir que el Plan Ibarreche no cabe en la Constitución por mucha flexibilidad que a esta se le quiera dar.
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Nota 9: Ej. atribución unilateral al Estado de algunas competencias residuales y correlativa atribución extensiva a la CAV; consideración graciosa del Estado como “plurinacional” y, en consecuencia, creación de la “nacionalidad vasca” extensible “iure sanguinis” incluso a los descendientes de los vascos emigrados ¿desde cuándo?: la llamada “Diáspora” en términos holocáusticos y de connotación cuasi-genocida, como la judía).-

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Nota 10.- La CAV-Navarra; Galicia, Cataluña-: el “ESTADO CONFEDERADO” propugnado por “Galeuzca” o sea, el PNV, CIU & Bloque Nacionalista Gallego, un hallazgo asombroso en el Derecho Internacional Público—pero interesado, pues al Ser “Un Estado” irían directamente a la UE, con la “soberanía” nominal del Rey de España.- Pero existen los “Estados Federales” (EE.UU., Alemania, Suiza, a pesar de su nombre; Canadà, Yugoslavia con Tito, Unión Soviética hasta la caída del Muro de Berlín….) o la “CONFEDERACION DE ESTADOS INDEPENDIENTES y SOBERANOS”, en la que los entes estatales gestionan en común, mientras le convengan, ciertos asuntos de su interés.- (Unión Soviética con Gorbachov o Yugoslavia post-Tito, que duraron tanto como caramelos a la puerta de un colegio y en el caso de la segunda con sangre, crueldades, genocidios y sufrimientos inauditos e inhumanos en lo que era modelo de Organización Federal; Guerras civiles en los EE.UU. o Argentina en el Siglo XIX, entre los “confederales” y los”federales” etc. etc. No puede hablarse del éxito de esta forma política ni mucho menos de su utilidad o conveniencia para la paz y el progreso de las Naciones que la han integrado.-
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El Plan Ibarreche se asienta en premisas – el pueblo vasco es titular de una soberanía original, sus Derechos Históricos están por encima de la Constitución –Sabino Arana “Fuero es igual a Independencia”—no aceptables SIN PREVIA REFORMA CONSTITUCIONAL (Título X.-Aprobación por la mayorías específicas en las Cortes Generales y Referéndum de “todo” el Pueblo español, incluso el vasco, catalán o de la C.A. que sea) que sustituya al "Estado" Autonómico de España por un "ENTE" CONFEDERAL, reforma, como dijimos, muy cuestionable en cuanto a su UTILIDAD Y PROCEDENCIA pues al presentarse la propuesta como “PLAN PARA LA CONVIVENCIA” cuando ETA & Entramado ya sabemos lo que opinan y la mitad de la población vasca aproximadamente no comparte sus planteamientos, por no hablar de los navarros y de los vascos franceses.- Tal como está planteado el debate tiene mala salida: el nacionalismo vasco atribuye la soberanía y la condición de “sujeto de la decisión” al “Pueblo Vasco”; la Constitución al “Pueblo Español” ¿Se podría atribuir a los dos, sin solución de continuidad, como se hizo en su día, con los Estatutos de Autonomía?- Lo veremos al final.- Cuando es habitual en teoría política hablar, hoy, de crisis del concepto de soberanía y del Estado-Nación; en una Unión Europea donde los Estados hacen cesión progresiva de los atributos de la soberanía (seguridad, defensa, moneda, relaciones exteriores) y donde, se utilice la expresión o se prefiera rehuirla, la organización política vá adoptando carácter “FEDERAL”( EN EL SENTIDO DE ORGANIZACIÓN COMPLEJA BASADA EN PACTOS DE INTEGRACIÓN DONDE SE CEDEN PARCELAS DE SOBERANÍA),habrá que preguntarse honradamente si tiene sentido empeñarse en un debate sobre a quién corresponde la “soberanía originaria” (¿por qué no también “Al-Andalus”, “Reino Visigodo”, “Hispania Romana”,si es que se quiere historigrafiar con alusiones al Ducado de Vasconia, al Reino de Pamplona y su Rey Santxo de todos los vascos, etc, etc…?).- Sería más UTIL A TODOS centrar el debate sobre el EJERCICIO DE UNA SOBERANÍA QUE YA NO ES TAL (“ Poder supremo concentrado en una persona, física o jurídica) sino un poder limitado, repartido y compartido entre las tres realidades - dos “históricas” España /Francia y “Euskal-Herría/ /Cataluña/Galicia -y una “reciente” pero nunca olvidada desde el Imperio Romano y su heredero el Sacro Imperio Romano Germánico: Europa y la Unión Europea.- Pasar de una formulación nacionalista (que nos llevará indefectiblemente al repetido “choque de trenes” entre el nacionalismo francés/español y el nacionalismo vasco/catalán) a una perspectiva FEDERALISTA, volviendo a la definición que se contenía en el frustrado proyecto de Constitución Federal de 1873” La soberanía reside en TODOS LOS CIUDADANOS y se ejerce en representación suya por los organismos de la República, constituida por medio de sufragio universal”.- Hablar menos de su residencia en sujetos abstractos “ el pueblo español”/ el pueblo vasco”/ el pueblo catalán” / el pueblo gallego”/ y más de cuales son esos organismos a través de los que se va a ejercer; pasando de la imposición de la VOLUNTAD UNILATERAL AL PACTO, Y DEL PACTO FORAL AL PACTO FEDERAL, que no están tan distantes. Decía en 1878 el republicano federal y fuerista navarro Serafín de Olave que “fuerismo y federalismo son sinónimos” aplicando la máxima evangélica de no desear para otro lo que no quiera para uno mismo.- Defender la soberanía y el pacto para uno mismo no es viable si no se reclama también para los demás, lo que lleva a una solución federal en España y en su día en Europa.- La “Separación” violenta, terrorista, o gradual y “pacífica” pero con exclusión y persecución social de los “no adeptos” al credo nacionalista (Pacto de Estella-Lizarra) implica el DAÑO y el DETRIMENTO y, EN SU CASO, la DESAPARICIÓN DE CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CUESTION, o de TODAS.-El “Echarse al monte” queda para las desgraciadas Guerras Civiles del Siglo XIX, llamadas “Carlistas”, donde se enfrentaban dos concepciones de la Sociedad y no dos Dinastías, como muy bien escribió desde Londres Carlos Marx.-(“Yo me alcé por los fueros, no por Don Carlos”: Sabino Arana) Como simple pero gráficamente ha dicho Jon Josu Imaz,anterior Presidente del EBB,y no por eso deja ser menos PNV y menos nacionalista en el sentido integral y político de este término”: No Imponer,No Excluir; ¿ Por qué nos vamos a ir de donde se nos quiere?.- En efecto, el resto de los españoles acude diariamente a entidades con connotaciones tan vasquistas o catalanistas como “EROSKI” o“la CAIXA” sin el más mínimo problema ni prejuicio, aparte de algunas campañas que se descalifican por sí solas(ejemplos:contra el “cava” y productos catalanes, de una parte/ por productos solo catalanes y anti productos españoles de “Omnium Cultural”, de otra).- Por pura coherencia nacionalista, cuando el Lehendakari o HB-ETA hablan del “derecho a decidir”, o cuando lo dicen los nacionalistas catalanes como Carod o Puigcercós, o Mas o Laporta, no están refiriéndose al ejercicio de un derecho democrático, en cuanto tal, sino al ejercicio de un presunto derecho unilateral, como sea y cuantas veces haga falta y sin posibilidad de retorno, a “separarse de España”, pero esto, unilateralmente, no cabe en las Constituciones Española y Francesa, - así porque así, sin sus respectivas reformas por los procedimientos establecidos al respecto y referéndums de los pueblos español y francés, y sin solución de continuidad de los electores de las Comunidades Autónomas españolas y de los Departamentos, Regiones o Países franceses a los que corresponda por la Ley.- No hacerlo así y en base a sendas” Leyes de Claridad” (Canadá, Québec) con preguntas claras, y con unas mayorías favorables”atendibles”, expresivas de “realidades sociales mayoritarias”, sería eternizar el problema y vuelta a empezar.- Como ha dicho el Tribunal Supremo Canadiense, para el asunto “Québec”: Después del referéndum de 1995 el Ejecutivo federal pidió a dicho Tribunal que aclarase si Québec podría decretar de forma unilateral su independencia teniendo en cuenta tanto la Constitución Canadiense como el Derecho Internacional.- Por un lado, los altos Magistrados rechazaron que el Derecho Internacional ampare el Derecho de Autodeterminación quebequés: “Que quede claro: solo se reconoce el derecho de autodeterminación cuando se trata de una colonia o cuando exista una opresión manifiesta o un genocidio.-Además ,hay que recordar que el Derecho Internacional también defiende la integridad de los Estados”.- Pero los Magistrados también admitieron que si una “mayoría clara” de los ciudadanos de la provincia respondía a una “pregunta clara” sobre la secesión, las instituciones centrales estaría obligadas a entablar una negociación sobre la independencia.- Aún así, si estas conversaciones no concluyesen con Québec independiente, las autoridades regionales seguirían sin poder decretar por su cuenta la ruptura.- Sobre estas premisas, el Gobierno Central elaboró la conocida “LEY DE LA CLARIDAD” aprobada el 29 julio 2000 por el Parlamento de Canadá.-Lo que viene a decir tanto la ley como el dictamen del Supremo es que no resulta aceptable la UNILATERALIDAD Y QUE LOS PARTIDARIOS DE LA SECESIÓN DEBEN ACLARAR SI QUIEREN SEPARARSE O NO.- No en los términos ambiguos de la pregunta de 1995 “¿Aceptaría vd. que Québec sea soberano tras haber ofrecido formalmente a Canadá una nueva asociación económica y política en el marco de la Ley sobre el Futuro de Québec y el acuerdo de 12 de junio de 1995”.-
(Ley de la Soberanía, copiada por EA en su proyecto, y aprobada en esa fecha por los partidos nacionalistas quebequeses proclamando la soberanía del Québec de forma unilateral) .-
Ahora esto no vale”A los separatistas se les dice”Esto va en serio: si quieren la independencia, pregúntenlo”.- Sin embargo, aplicar en España, y en concreto en el País Vasco, la Ley de Claridad no está tan “claro”, aunque pueda contener elementos interesantes.- Entre Québec y Euskadi hay muchas diferencias: el independentismo allí no es anti-canadiense, aquí es antiespañol y mucho menos antifrancés.- Pero la más evidente es el Terrorismo.- Hasta que no desapareciera “ipso facto”, con autodisolución sin condiciones de ETA, pasado un largo tiempo (por lo menos unos 25 años) sin violencia, secuestros, coacciones, persecución y exclusión social de los vascos españoles/franceses, no habría condiciones objetivas para que las Cortes Generales Españolas y la Asamblea Nacional Francesa pudieran aprobar o no sendas “Leyes de Claridad”,por las mayorías establecidas respectivamente para las modificaciones constitucionales y referéndums aprobatorios de aquellas por el conjunto del electorado español y francés y luego consultas vinculantes convocadas por los Gobiernos centrales en colaboración con los autonómicos/departamentales a los electorados de dichas Comunidades/Departamentos/ quedando claro en la pregunta que es “INDEPENDENCIA: SI O NO” Y QUE ESTA PUEDE CONLLEVAR NO ENTRAR EN LA UNION EUROPEA HASTA QUE LOS PUEBLOS ESPAÑOL Y FRANCÉS LO DECIDAN EN REFERENDUMS .-
III.-PLANES Y CONSULTAS.-
A.- DESDE UNA VISION NACIONALISTA VASCA.- Leo en el diario peneuvista “DEIA” de fecha 3 de junio del corriente la carta de una ciudadana vasca, de Beasain, que el periódico califica”PLANES Y CONSULTAS”.- Por lo escrito y por lo que se lee, no es difícil convenir en el carácter nacionalista vasco de la “Hoja de Ruta” y que transcribo literalmente: “Ahora que sigue estando de moda eso de hacer planes que nunca se cumplen (porque son inconstitucionales, ilegales o ambas cosas), me gustaría presentar un plan que ayude a encontrar una solución definitiva al conflicto político vasco.- La hoja de ruta en cuestión sería la siguiente:
1. Declaración oficial de los gobiernos español y francés reconociendo Euskal Herría como nación de la Comunidad Europea.
2. Legalización de todos los partidos políticos vascos.
3. Elaboración de un Censo Nacional Vasco, donde figuren todas las personas empadronadas en pueblos y ciudades de sus territorios.
4. Celebración de un referéndum al conjunto de la ciudadanía vasca sobre su ordenación territorial y modelo de convivencia (Autonomía, Departamento, Comunidad Foral o Estado Independiente).
5. Respeto a la decisión sobre el marco de relaciones institucionales, económicas y sociales entre las diferentes comunidades de Euskal Herría. Este plan solo pretende que todos los planes (incluido el plan elegido por la mayoría) puedan ser llevados a la práctica. Sin violencia, sin amenazas militares, sin injerencias de ningún tipo. Un plan para garantizar el cumplimiento de una consulta democrática”.
II.- DESDE UNA VISION INTEGRAL (VASCA/CATALANA/ ESPAÑOLA/FRANCESA Y EUROPEA).- Parafraseando a la ciudadana propositora del antes reseñado “plan” y animado,al igual que ella, del más ferviente deseo , pero como” español” a secas, de encontrar una solución definitiva al llamado “conflicto político vasco”, (que para mí no es la existencia de una legítima voluntad nacionalista sino la existencia y persistencia de la violencia y terrorismo nacionalista y de la persecución y exclusión social de los no nacionalistas) me gustaría presentar un plan que tenga en cuenta a todos los “sujetos de decisión” afectados, pues la posible creación de dos/o tres/ Estados Independientes, Vasco y Catalán/o incluso Aranés/, a ambos lados de los Pirineos, reconocerá incluso el más exarcebado nacionalista, afectaría, - con detrimento, daños e incluso desaparición de algunas de las diversas entidades en juego-, a las Naciones de España y Francia, y a los ciudadanos no nacionalistas de “Euskal Herría”/”Cataluña Sur y Norte”/, por lo que algo tendrán que opinar los Ciudadanos de uno y otro Estado.- Se entiende sin necesidad de explicarlo aunque algunos, muchos, no lo querrán aceptar, o ni siquiera escuchar.- Mi hoja de ruta, que considero más completa, democrática y útil a medio y largo plazo, que la de nuestra parafraseada de Beasain, por tener en cuenta TODAS las voluntades e intereses en juego, es la siguiente:
I.- Disolución inmediata de la banda terrorista ETA, (ejemplo,IRA) su desaparición para siempre del escenario vasco/español/francés/ e instauración de un clima de paz, tranquilidad y serenidad social entre nacionalistas y no nacionalistas.-(“Convivencia interna”)
Eliminación de cualquier tipo “persecución y exclusión social” de los no nacionalistas (Pacto de Estella-Lizarra),y de intentos de “vasquización”/”catalanización/ forzada o encubierta.-.- (“Convivencia interna”).-
Potenciación del Euskera/Catalán/Aranés , pero con idéntico pleno respeto y posibilidad en igualdad de condiciones de enseñanza, en todos sus ciclos,del Español- Castellano/Francés-Lengua de Oil, a fin de instaurar un Bilingüismo real y efectivo.-Supresión de todas las normas contrarias al libre uso del Castellano-Español en cualesquieras àmbitos de la vida civil, mercantil- empresarial, administrativa o judicial.-El Modelo lingüístico podrá de ser el del Coprincipado de Andorra adaptando: una lengua propia oficial-vasco,catalán,aranés- y consideración del español/castellano y del francés-lengua de oil también como propias y oficiales, coexistiendo con absoluta normalidad y con libertad total para ciudadanos y residentes de utilizar una u otras en todos los àmbitos de la vida diaria,privada o pública.- Todos los ciudadanos tendrán el deber de aprenderlas en sus respectivos àmbitos y derecho a utilizarlas.-
II.-Transferencia, en un ambiente prolongado de ausencia total de violencia y de exclusión y persecución social, de todas las competencias previstas en el Estatuto de Guernica e incluso de aquellas previstas en el artículo 150 , 2 de la C.E. de titularidad estatal que por su naturaleza sean delegables o transferibles, a la Comunidad Autónoma respectiva.-
III.-Pasado un período suficiente ,de no menos de 25 años, de paz y tranquilidad democráticas, los Gobiernos Español y Francés enviarán a sus Cortes Generales /Asamblea Nacional/ sendos Proyectos de Leyes de Claridad, a la canadiense, que por implicar modificaciones de sus Constituciones, deberán ser aprobadas por los ciudadanos españoles y franceses en su conjunto, y por los procedimientos y mayorías establecidos en cada Estado para las modificaciones constitucionales.- La Ley contendrá una pregunta clara y sencilla”¿ACEPTA VD. LA POSIBILIDAD DE CONSTITUCIÓN DE UN ESTADO INDEPENDIENTE EN LOS TERRITORIOS HISTORICOS DE ALAVA, VIZCAYA Y GUIPUZCOA, ASÍ COMO EN LA COMUNIDAD DE FORAL DE NAVARRA/ y en el “PAIS VASCO”FRANCÉS,CONTINENTAL O IPARRALDE , EN LOS PIRINEOS ATLÁNTICOS, BAJA NAVARRA, LAPURDI Y ZUBEROA? SI/NO
Caso de voto afirmativo:
VOTA VD.SI CON CONOCIMIENTO QUE DICHO ESTADO INDEPENDIENTE ENTRARÁ EN LA UNIÓN EUROPEA EN EL MOMENTO QUE LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES Y /FRANCESES LO APRUEBEN EN REFERENDUM AL EFECTO?
SI/ NO
Este referéndum considera, por tanto, “ Sujeto Primario de la Decisión”, al Conjunto de los Ciudadanos Españoles y Franceses, que pueden verse afectados por la creación de Estados Independientes -Euskal Herría/Cataluña/Valle de Arán, a ambos lados de los Pirineos:“Territorialidad”.-
IV.- A.- Supuesto que los Ciudadanos españoles y franceses , en su conjunto, rechacen esta pregunta, votando mayoritariamente en contra (con “mayoría atendible” constitucional) se podrá repetir esta operación a los 15 años, salvo que durante este término se quebrara la paz social democrática por la reaparición del terrorismo, la violencia, la persecución y exclusión social, en cuyo caso los Gobiernos Centrales respectivos podrían proponer un referéndum abolitorio de la Ley de Claridad al conjunto de la Ciudadanía hispanofrancesa.- Mientras tanto los Estatutos de Autonomía de la CAV, Amejoramiento del Fuero Navarro, o Normas Internas del País Vasco Francés, se irán gradualmente implementando, hasta alcanzar las competencias de un “Estado Federal”, reservando siempre al Estado Central las que correspondan a este tipo de organización política en el Derecho Internacional.-(EE.UU., Alemania, Suiza )
B.- Supuesto que la ciudadanía española/francesa, apruebe la propuesta, con las mayorías constitucionales respectivas, los Gobiernos Centrales, en colaboración con los Autonómicos, Forales y Departamentales o del Valle de Arán:
* Elaborarán un Censo Electoral en los Territorios Vascos/Catalán,incluido el Valle de Arán,de cultura y lengua aranesa/occitana,reconocido por el nuevo Estatuto de Cataluña como “realidad nacional” y por tanto con capacidad de decidir al mismo tiempo el marco político al que desee acogerse.-
* Igualmente y con la misma colaboración convocarán en Referéndum a la Ciudadanía Vasca/Catalana( y Aranesa) (“Sujeto Definitivo de la Decisión”), en base a una pregunta clara y sencilla: ¿Quiere vd. la SEPARACIÓN de España y de Francia y la Constitución de un ESTADO INDEPENDIENTE, incluso aunque la entrada en la Unión Europea pueda verse postergada a un Referéndum aprobatorio de los Ciudadanos españoles y franceses en su conjunto? SI/NO
C.- Supuesto que con una mayoría social” atendible”( igual a la necesaria para las reformas constitucionales de uno y otro Estado Español/Francés) la Ciudadanía Vasca /Catalana( y Aranesa) de ambos lados de los Pirineos aprobara la Propuesta :
* Se abrirán negociaciones entre los Gobiernos Centrales Hispano-Francés y Autónomicos, Forales/Departamentales( y/o Consejo Aranés,en su caso), durante un período de 2 a 5 años para dialogar y pactar sobre los temas de interés mutuo.-
* Se pactarán las condiciones de igualdad absoluta en derechos y deberes políticos, económicos , sociales y linguisticos,determinados por la vecindad civil,de todos los ciudadanos del o de los nuevos Estados, aunque conserven su nacionalidad originaria española o francesa, o adquieran la nueva vasca o catalana o aranesa o asuman la doble nacionalidad,lo que estará expresamente permitido.-
(Deberán, por supuesto, tener más derechos que “Los alemanes en Mallorca o los portugueses en Luxemburgo)-Arzallus – y por supuesto que los Gibraltareños originarios de 1704 o los Acadios o colonos franceses católicos romanos,unos y otros expulsados de forma genocida por los Británicos hasta San Roque,Andalucía,los primeros y a Nueva Orleáns, en Luisiana, hoy EE.UU.,los segundos, a pesar, de los términos de la capitulación al Archiduque Pretendiente Carlos de Austria,representado por el Landgrave Jorge de Hesse-Darmstadt y de las cláusulas de protección del Tratado de París de 1763 en cuanto a su Lengua,su Religión Catòlica y sus Leyes de Derecho Romano,respectivamente).-
En el momento que la Unión Europea emita el Pasaporte Europeo y cree la Nacionalidad Europea desaparecerán las Nacionalidades antes dichas, tanto las de los Estados originarios como las de los nuevos, si estos ya pertenecen a la Unión Europea.-
* Antes, los Gobiernos de los Estados originarios habrán consultado al conjunto de sus respectivas Ciudadanías acerca de si desean que los nuevos Estados ingresen de inmediato en la Unión Europea o deciden retrasar esta entrada al momento en que los Intereses generales lo permitan o aconsejen.-
Parece una aplicación de la TEORIA DE JUEGOS.-Puede inquietar a algunos o exarcerbar a los impacientes o mal intencionados o ignorantes pero nadie negará que el Procedimiento es COMPLETO , por atender a todos los intereses en juego, a la voluntad de TODOS los Ciudadanos y es exquisitamente “democrático” y” útil”.-Fuera componendas intermedias de Estados Libres Asociados, Estados Confederados y otros “apaños”:
o culminación constitucional de los Estatutos, Fueros Amejorados o Normas Internas Regionales,con derivación hacia un Estado Federal ,"simétrico" en las relaciones de los Estados Federados entre sí y de todos con el Estado Federal,aunque se admita la "asimetría" en las competencias de aquellos,o bien ejercicio de la autodeterminación y secesión de España y Francia y constitución de sendos Estados Independientes, en la Unión Europea o no.-
Iñigo Romero. Junio 2008
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NOTICIA DE 17-JUNIO-2008.-
La Academia Francesa exige sacar las lenguas regionales de la Constitución.-
EFE - París - 17/06/2008.-


"La Academia Francesa advirtió ayer que el reconocimiento de las lenguas regionales, entre ellas el vasco y el catalán, en el proyecto de la nueva Constitución "afecta a la identidad nacional" y, por tanto, pidió que se retire el texto adoptado por los diputados el mes pasado que las incluye en la Carta Magna .-
"Después de cinco siglos, la lengua francesa ha forjado Francia", indicó la Academia en una declaración en la que agregó que la Constitución reconoce "esta evidencia", al tiempo que afirma en su artículo 2 que"la Lengua de la República es el francés".-
La Cámara de Diputados adoptó el pasado 22 de mayo una enmienda al proyecto de revisión de la Carta Magna para incluir en la misma a las lenguas regionales como parte del "patrimonio de la Nación", aunque mantiene el francés como idioma oficial.
Los académicos consideran que las intenciones de los diputados son "excelentes", pero no creen que sea preciso incluir esta referencia en la Constitución y recomiendan a los legisladores que "expresen en otros lugares" la defensa de estas lenguas regionales.
No dudan de que esas lenguas pertenezcan al patrimonio francés, pero cuestionan la aparición "repentina" de esa enmienda en el artículo 1 de la Constitución, el mismo en el que se define a Francia como "una República indivisible, laica, democrática y social". Los académicos creen que esta enmienda puede dificultar "el acceso igualitario de todos a la administración y a la justicia".
El monopolio total de la lengua francesa sobre los otros idiomas que se hablaban y todavía se hablan en el país vecino es uno de los elementos más emblemáticos del centralismo jacobino.
En Francia se hablan, además del francés, un buen número de idiomas; del occitano al catalán pasando por el bretón, el vasco o el corso. Sólo el alsaciano forma parte del sistema educativo en Alsacia, situada a caballo entre Francia y Alemania. En algunas zonas pueden estudiarse las lenguas regionales como asignatura optativa. Además, hay escuelas infantiles que imparten clases en catalán, vasco y bretón, pero todas ellas son privadas. Por el momento, se desconocen cuáles son los efectos prácticos del reconocimiento oficial de las lenguas regionales".-

Iñigo Romero.8 febrero 2011


Nota.- No obstante los territorios de marcado foralismo como el REINO DE NAVARRA,LA PROVINCIAS VASCONGADAS Y EL VALLE DE ARAN,estuvieron en el bando borbónico- centralista a la francesa y pre-jacobino y por eso castellanizante -. Felipe V Borbón lo recompensó manteniendo su particularismo.-No así al Principado de Cataluña o Reino de Valencia.-
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