La denominación "Catalunya Nord"/"Cataluña Norte"/ se comenzó a usar en los años 70 del Siglo XX por sectores catalanistas y en la actualidad es muy usada en los territorios de lengua catalana.-También el Consejo General de los Pirineos Orientales se ha referido a su territorio como "Cataluya Nord".- Otras denominaciones son:Cataluña Septentrional/Cataluña Francesa/ Pays Catalan, esta última por las administraciones locales con fin turítico y cultural(como "Pays Basque").
"Paises Catalanes / Països Catalans" es un término utilizado generalmente por nacionalistas catalanes y sectores catalanistas del nacionalismo valenciano para designar territorios en los que se habla la lengua catalana. Acuñado a finales del siglo XIX con enfoque más cultural que político, sus defensores mantienen su relevancia descriptiva (neutra y no necesariamente ideológica) por analogía a otros como Francofonía o Hispanoamérica,o Euskal Herría por los fueristas, utilizados para identificar territorialmente la presencia de una comunidad lingüística dividida en diferentes países o regiones. Existen, asimismo, otras denominaciones sin connotaciones políticas como «territorios de habla catalana» o comunidad catalánica.-
La expresión adopta un cariz politizado en la ideología nacionalista que propugna la existencia de la nación política basada en dicha comunidad lingüística. A esto se le conoce como "pancatala-nismo".- (Al modo de "pangermanismo" o "paneslavismo").-
Los territorios a los que hace referencia el término son:
Cataluña (Catalunya).
Islas Baleares (Illes Balears).
Andorra, Estado independiente, donde el catalán es el único idioma oficial.
Comunidad Valenciana (Comunitat Valenciana), donde la lengua recibe el nombre de "valenciano"(aceptado por la UE), aun teniendo en cuenta que existen zonas tradicionalmente de habla castellana .
La región histórica francesa del Rosellón, zona que comprende a las comarcas históricas del Rosellón, el Capcir, el Conflent, el Vallespir y la parte norte del antiguo condado de la Cerdaña, denominada Alta Cerdaña, integradas dentro del departamento francés de los Pirineos Orientales , donde el catalán no tiene reconocimiento oficial.-El 17 junio 2008 la Academia Francesa ha exigido a los legisladores franceses del Proyecto de nueva Constitución la no inclusión en la misma de las lenguas regionales como el catalán,vasco,occitano,corso,bretón,alsaciano y que "expresen en otros lugares"la defensa de las lenguas regionales,por ser el francés la lengua de la República y "afectar a la identidad nacional" aquella inclusión en la Carta Magna.-
Una zona de Aragón, limítrofe con Cataluña, a la que denominan "La Franja de Poniente" (La Franja del Ponent), conformada por las comarcas de La Litera (La Llitera) y el Matarraña (Matarranya), en torno al cincuenta por ciento de la Ribagorza (Ribagorça), Bajo Cinca (Baix Cinca) y Caspe-Bajo Aragón (Caspe-Baix Aragó) zaragozano. En ellas, el catalán no es oficial, pero ha obtenido cierto reconocimiento por parte de las leyes aragonesas desde 1990.-Muchos consideran que el "aragónes oriental"/"dialecto ribagorzano"/ no es ni catalán ni aragonés sino lengua de frontera entre uno y otro.-El Estatuto de Autonomía de Aragón se limita a decir"lengua y modalidades linguisticas propias de Aragón", sin citar ni concretar cuales.-
La ciudad sarda de Alguer (l'Alguer,L'Alghero, Cerdeña, Italia), donde el catalán es cooficial con el italiano y el sardo.-
La pequeña comarca murciana de el Carche (el Carxe), compuesta por unas pocas pedanías de los municipios de Abanilla, Jumilla y Yecla, cuyos habitantes (unos 500) son de habla valenciana, y donde el valenciano no tiene reconocimiento oficial.-
El término se encuentra documentado por primera vez en la monumental obra" Historia del Derecho en Cataluña, Mallorca y Valencia. Código de las Costumbres de Tortosa", I (Madrid, [1876]) del valenciano Bienvenido Oliver y Esteller, natural de Catarroja e historiador del Derecho, y enseguida hace fortuna durante la "Renaixença" catalana de finales del siglo XIX como sinónimo de «territorios de habla catalana», si bien fue difundida sobre todo como calco de la expresión "Países Occitanos" (Països Occitans), desde la Oficina de Relacions Meridionals (Barcelona), hacia 1933, por el valenciano Joan Fuster en su ensayo "Nosaltres els valencians" (Nosotros los valencianos) publicado en 1962, si bien con un significado más político que lingüístico, como concepto de una" nación" con la lengua y cultura catalanas como símbolo de identidad y que debería aspirar a un lazo político y a la independencia de España y de Francia (de esta unión política se suele exceptuar el Alguer; es frecuente la expresión «de Salces a Guardamar y de Fraga a Maón»). Esa doctrina política que aspira a la unión política de los "Países Catalanes" es llamada "pancatalanismo"
Históricamente, se han utilizado otros términos para designar el mismo concepto cultural, con poca o nula implantación. De los nombres utilizados en los últimos dos siglos, se pueden citar, entre otros los de "comunidad lemosina" (desaparecida a mitad del siglo XX por su inexactitud histórica y filológica), "comunidad catalánica", "países o territorios catalanófonos" (términos propuestos desde el valencianismo de mitad del siglo XX), "Bacavia"(¿Padania?) (surgida de la contracción de sílabas de los tres territorios principales, por analogía con el Benelux) o, quizás, el término más utilizado cuando se quiere evitar cualquier connotación política: «territorios de habla catalana.-
I.- TRATADO DE CORBEIL- 11 mayo 1258.-
* Firmado en Corbeil-Essones,cerca de Parìs,entre Luis IX de Francia("San Luis") y Jaime I de Aragón,El Conquistador"Jaume I,el Conqueridor".-
* Por este tratado,la hija de Jaime,Elisabet,se casaría con Felipe,heredero de Luis IX; el rey francés,como heredero de Carlomagno,renunciaba a los derechos sobre los Condados Catalanes(antigua"Marca Hispánica").-Jaime renunciaba a la comarca de la Fenolleda(hoy integrada con el Departamento de los Pirineos Orientales) y Parapertusés,que incluían los castillos de Puilaurens,Fenollet,Castellfisel,Peyrepertuse y Quéribus y a sus derechos sobre Tolosa,Quercy,Narbona,Albi,Carcasona(recibidas en feudo de Tolosa desde 1213),Rasés,Béziers,Termenés y Menerbés, a Agde y Nimes(cuyo vizconde se reconocía feudatario del Rey aragonés desde 1112) y Roergue,Millau y Gavaldá.La renuncia a los derechos feudales sobre Foix fue rechazada por Jaime al ratificar los documentos el 16 de julio de 1258.-El 17 de julio renunció a los derechos sobre Provenza en favor de Margarita,hija de Ramón Berenguer IV y esposa del rey francés.-
El efecto fundamental del Tratado fue eliminar definitivamente a los Monarcas de la Corona de Aragón como factores políticos en el Mediodía francés y la transferencia de Provenza(Occitania) a la Casa de Valois y que tras la extinción de esta se incorporó a la Corona francesa,lo que era inevitable después de la batalla de Muret , decisiva batalla durante la guerra de la llamada cruzada albigense que tuvo lugar el 13 de septiembre de 1213 y que enfrentó a Pedro II de Aragón y su vasallo y aliado Raimundo VI de Tolosa, contra las tropas de los cruzados lideradas por Simón de Montfort.
En efecto:a principios del siglo XIII, la herejía cátara se había afianzado por el territorio de lo que más tarde se llamaría "Occitania" amenazando la hegemonía de la Iglesia romana. El Papa Inocencio III, después de lanzar una cruzada fallida contra los albigenses, intentó reconciliarse con Ramón VI. Sin embargo, Arnau d'Amaurí, legado papal, y Simón de Montfort rompían siempre las negociaciones al exigir a Ramón VI unas condiciones muy duras.
Con el fin de evitar una nueva cruzada, Ramón VI buscó aliados que tuvieran una ortodoxia católica indudable. Tras entrevistarse con diversos monarcas europeos, se alió con Pedro II el Católico,Rey de Aragón.-. Este rey actuó como intermediario con el fin de encontrar una reconciliación, pero, finalmente, el papa Inocencio se puso de parte de Simón de Monfort y ordenó el enfrentamiento armado que se resolvió en la batalla de Muret. El Papa creía que así se erradicaría por siempre la herejía.
Simón de Monfort ganó la batalla, convirtiéndose en duque de Narbona, conde de Tolosa y vizconde de Beziers y Carcasona. Las tropas aliadas con Ramón VI sufrieron unas pérdidas de entre 15.000 y 20.000 hombres, Pedro el Católico murió en la batalla y su hijo de seis años, el futuro rey Jaime I, que estaba bajo custodia de Simón de Monfort con cuya hija se había concertado el matrimonio futuro como uno más de los intentos de resolver el conflicto, debió permanecer un año como rehén hasta que, por orden de Inocencio III, Monfort lo entregó a los templarios.
La batalla de Muret marcó el inicio de la dominación francesa sobre" Occitania".-Fue también el inicio del fin de la expansión aragonesa en la zona. Pedro el Católico había conseguido el vasallazgo del Condado de Tolosa, de Foix y de Comenges. Jaime I tan sólo conservó el Señorio
de Montpellier, herencia de su madre, María de Montpellier. A partir de esta fecha, la expansión se dirigió hacia Valencia(1238) Islas Baleares(Mallorca-1231;Menorca-1231;Ibiza-1235) y Península,conquistadon Murcia en 1266 ,aunque pertenecía a Castilla desde eñ Tratado de Almizra de 1244,celebrado con Alfonso X El Sabio.-
II.- TRATADOS DE BAYONA- 1462- Y DE BARCELONA-1493.-
Seguramente como reacción a la amenaza que significaba la cruzada anti-cátara del Languedoc, dirigida por nobles franceses hacia 1209, el rey Pedro II de Aragón (Pedro el Católico) concedió en herencia a su tío Sancho, conde de Cerdaña desde 1181, el condado del Rosellón, incluyendo el Conflent y aquellos territorios del alto Rosellón y del Vallespir, que habían formado parte del Condado de Besalú; por tanto el condado del Rosellón volvía a coincidir con la diócesis de Elna. Sancho I de Rosellón-Cerdaña, fue sucedido por su hijo Nuño Sancho de Rosellón-Cerdaña, a la muerte del cual (1242), sus condados revirtieron a la Corona.
En su testamento de 1261, Jaime I de Aragón dispuso que los condados del Rosellón y la Cerdaña habían de pasar a formar parte del reino de Mallorca, que correspondería a su hijo Jaime, quedando separados de Aragón, Cataluña y Valencia que serían para Pedro III de Aragón (Pedro el Grande); a partir de entonces, el infante Jaime administra como veguer (una versión local del corregidor castellano) su futuro reino.
Tras la muerte de Jaime I (1276), este testamento se puso en práctica y los condados del Rosellón y de Cerdaña pasaron a dominio de Jaime II de Mallorca (1276-1311), que convirtió a Perpiñán en la segunda capital del reino de Aragón.
El territorio de los condados del Rosellón y Cerdaña, se dividía en veguerías: la veguería del Rosellón, con capital en Perpiñán se unió a la de Vallespir con el territorio de Illa que, hasta 1309 había formado parte de la del Conflent. La veguería de Conflent, con la capital en Vilafranca de Conflent, correspondía, aproximadamente, al actual Conflent con la veguería del Capcir; la veguería de Cerdaña tenía su capital en Puigcerdà con la veguería del Baridà y el territorio del Valle de Ribes disponía de su propia administración.
En 1344, Pedro el Ceremonioso, se anexionó el reino de Mallorca y constituyó los condados del Rosellón y Cerdaña gobernándose ambos —independientes de la gobernación del Principado de Cataluña— con capital en Perpiñán, de modo que esta ciudad se convirtió en la segunda capital de Cataluña.
En el siglo XV, las tensiones políticas de Cataluña condujeron al estallido de la" Guerra de los Remences" (1462-1472) cuando Cataluña se rebeló contra Juan II. Entonces, para conseguir la ayuda de Luis XI de Francia contra los rebeldes, Juan II firmó en 1462 el Tratado de Bayona con el que se empeñaban al rey de Francia los condados de Rosellón y Cerdaña a cambio de recibir armas y dinero. En 1463, Luis XI ocupó los condados donde, a partir de 1472, cuando ya la guerra había terminado en el resto de Cataluña, comenzó a extenderse la revuelta contra los franceses; el 12 de febrero de 1473, Juan II entró, con un ejército, en Perpiñán y se atrincheró en ella mientras la guarnición francesa se retiraba al castillo real y un nuevo ejército de Luis XI volvía a sitiar Perpiñán. Tras una tregua acordada en 14 de junio, se llegó al Tratado de Perpiñán, pactando que los combates se llevaran a cabo en un territorio neutral. Sin embargo, Luis XI, contraviniendo el tratado ocupó Elna en 1474 e hizo ejecutar al gobernador Bernardo de Oms en el castillo de Perpiñán. El 10 de mayo de 1475, tras ocho meses de asedio, los perpiñaneses aceptaron la orden de Juan II de rendirse a los franceses. Por haber resistido este largo y penoso asedio, Juan II concedió a Perpiñán el título de Fidelíssima Vila. La represión francesa fue extrema, y se produjeron varias revueltas contra los ocupantes, como la del 1477. La dominación francesa finalizó con el Tratado de Barcelona (1493) en la que Carlos VIII de Francia aceptó restituir los condados a Fernando el Católico.
III.- TRATADO DE LOS PIRINEOS.- 1659-
Durante el siglo XVI, los condados del Rosellón y la Cerdaña se vieron afectados por las continuas guerras entre la Monarquía Hispánica y Francia. En 1520, un ejército francés se apoderó de la Torre de Querol y llegó a Puigcerdà; en 1542, Perpiñán fue defendida por el duque de Alba contra el batallón dirigido por Enrique, príncipe de Francia. Los franceses efectuaron un nuevo intento de anexión en 1595. Debido a esta inseguridad, Carlos I y Felipe II reforzaron las fortificaciones de Perpiñán y convirtieron el antiguo palacio de los reyes de Mallorca en una ciudadela.
Dentro del contexto de la Guerra de los Treinta Años (1618-1648), en 1635 Felipe IV declara la guerra a Luis XIII de Francia. En 1639 los franceses tomaron Salses; poco después, en 1640, Cataluña se subleva contra Felipe IV y así se inicia la Guerra de los Segadores (1640-1659); en 1641, Luis XIII fue proclamado conde de Barcelona y Cataluña se divide entre partidarios de Francia y partidarios de España. Esta situación de guerra dio lugar al Tratado de los Pirineos (1659), que estableció la anexión a Francia de los condados del Rosellón y la Alta Cerdaña, excepto el Valle de Ribes, una parte de esta comarca que quedó bajo administración española, y la villa de Llívia.
Es de notar que Felipe IV,"El Grande","El Rey Planeta" no suprimió los fueros,derechos y libertades de los catalanes rebeldes,a pesar de su delito de "lesa majestad"al haberse sublevado contra su legítimo Señor y nombrar"Conde de Barcelona" a un rey extranjero.-Con Felipe V,Borbón,la cosa será distinta unos años después, terminada la Guerra de Sucesión-1701-1715: les aplicó los Decretos de Nueva Planta,por el mismo delito , así como al antiguo Reino de Valencia.-A pesar de su programa centralizador a la francesa respetó en todo momento lo Fueros de las Provincias Vascongadas o "Exentas" y del Reino de Navarra.-Las leyes de 1839 y 1876 coresponden a otras motivaciones y otros momentos, de implantación del liberalismo político y ecónomico.-
La nueva administración francesa dará al territorio el nombre de provincia del Rosellón. En 1790, cuando la Asamblea Nacional francesa decidió dividir todo el reino en departamentos y suprimir las antiguas provincias, la antigua provincia del Rosellón quedó englobada en el departamento de los Pirineos Orientales,junto con la comarca"occitana" de La Fenolleda.
El Tratado de los Pirineos dio origen a lo que los nacionalistas catalanes denominan Cataluña Norte, la cual no coincide exactamente con los antiguos condados del Rosellón y la Cerdaña, ni tampoco con la antigua diócesis de Elna. Los pueblos de la Cerdaña anexionados a Francia pertenecían al obispado de Urgell. Tras la anexión estos pueblos pasaron al obispado de Elna, posteriormente trasladado a Perpiñán en el siglo XVIII.-De este modo, el Rosellón o Cataluña Norte quedaría dividida en cinco comarcas que forman, junto con Fenolleda, el departamento de Pirineo Orientales:
Rosellón (92 municipios), con Perpiñán como capital.
Vallespir (21 municipios), con Céret como capital.
Conflent (53 municipios), con Prades como capital.
Capcir (7 municipios), con Les Angles como capital.
Alta Cerdanya (27 municipios), con Mont-Louis como capital.
Fenolleda (28 municipios), con Saint-Paul-de-Fenouillet como capital.
El real decreto francés de Luis XIV del 2 de abril del 1700, con fecha de aplicación de 1 de mayo del mismo año, prohibió el uso de la lengua catalana en documentos oficiales, notariales y de otro tipo, bajo pena de invalidar el contenido. Desde entonces, el francés continúa siendo la única lengua oficial, y la única que se utiliza en la enseñanza pública.
Los últimos datos sociolingüísticos de los que dispone la Generalidad de Cataluña (2004) reflejan que el francés es la lengua mayoritaria en el Rosellón, con una presencia minoritaria del catalán. Habitualmente habla francés el 92% de la población, catalán el 3,5%, ambos idiomas un 1% y el 3,5% habla otras lenguas.
En cuanto a usos lingüísticos en diversos ámbitos cabe señalar que el 80,5% de los nacidos en el Rosellón hablan únicamente francés en el ámbito familiar en contraposición con un 17,3% en el que el catalán está presente. Además, el ámbito del uso del catalán se reduce cada vez más en las nuevas generaciones y en los inmigrantes. El 40,6% de los abuelos nacidos en el Rosellón hablan en catalán con su pareja, un 9,2% usan catalán y francés, un 12,0% usa el castellano y un 27,2% el francés. En cambio sólo en un 6,3% de los estudiantes del Rosellón hablan en catalán entre ellos y un 0,5% lo hace cuando va al médico. Sin embargo, la conciencia lingüística no ha disminuido y un 62'9% de los habitantes del Rosellón cree que los niños deberían aprender catalán.
El Tratado de Llivia firmado el 12 de novembre de 1660, entre Miquel de Salbà i de Vallgornera, representante de Felipe IV, y el obispo de Orange, en representación de Luis XIV, es el tratado por el cual se detallaron los 33" pueblos" del valle de Querol pasaban a formar parte de Francia. A última hora permaneció Llivia como un enclave español dentro del nuevo territorio francés por tener el título de "villa" y no de pueblo, con la condición que nunca fuese fortificado.
Así se consolidaba la cesión de la mitad de la Cerdaña, que, a causa de la resistencia, no se pudo hacer efectiva hasta 1720.
Anteriormente se había celebrado en Ceret (Vallespir) una conferencia de tipo técnico para fijar los criterios del Tratado.-
"Paises Catalanes / Països Catalans" es un término utilizado generalmente por nacionalistas catalanes y sectores catalanistas del nacionalismo valenciano para designar territorios en los que se habla la lengua catalana. Acuñado a finales del siglo XIX con enfoque más cultural que político, sus defensores mantienen su relevancia descriptiva (neutra y no necesariamente ideológica) por analogía a otros como Francofonía o Hispanoamérica,o Euskal Herría por los fueristas, utilizados para identificar territorialmente la presencia de una comunidad lingüística dividida en diferentes países o regiones. Existen, asimismo, otras denominaciones sin connotaciones políticas como «territorios de habla catalana» o comunidad catalánica.-
La expresión adopta un cariz politizado en la ideología nacionalista que propugna la existencia de la nación política basada en dicha comunidad lingüística. A esto se le conoce como "pancatala-nismo".- (Al modo de "pangermanismo" o "paneslavismo").-
Los territorios a los que hace referencia el término son:
Cataluña (Catalunya).
Islas Baleares (Illes Balears).
Andorra, Estado independiente, donde el catalán es el único idioma oficial.
Comunidad Valenciana (Comunitat Valenciana), donde la lengua recibe el nombre de "valenciano"(aceptado por la UE), aun teniendo en cuenta que existen zonas tradicionalmente de habla castellana .
La región histórica francesa del Rosellón, zona que comprende a las comarcas históricas del Rosellón, el Capcir, el Conflent, el Vallespir y la parte norte del antiguo condado de la Cerdaña, denominada Alta Cerdaña, integradas dentro del departamento francés de los Pirineos Orientales , donde el catalán no tiene reconocimiento oficial.-El 17 junio 2008 la Academia Francesa ha exigido a los legisladores franceses del Proyecto de nueva Constitución la no inclusión en la misma de las lenguas regionales como el catalán,vasco,occitano,corso,bretón,alsaciano y que "expresen en otros lugares"la defensa de las lenguas regionales,por ser el francés la lengua de la República y "afectar a la identidad nacional" aquella inclusión en la Carta Magna.-
Una zona de Aragón, limítrofe con Cataluña, a la que denominan "La Franja de Poniente" (La Franja del Ponent), conformada por las comarcas de La Litera (La Llitera) y el Matarraña (Matarranya), en torno al cincuenta por ciento de la Ribagorza (Ribagorça), Bajo Cinca (Baix Cinca) y Caspe-Bajo Aragón (Caspe-Baix Aragó) zaragozano. En ellas, el catalán no es oficial, pero ha obtenido cierto reconocimiento por parte de las leyes aragonesas desde 1990.-Muchos consideran que el "aragónes oriental"/"dialecto ribagorzano"/ no es ni catalán ni aragonés sino lengua de frontera entre uno y otro.-El Estatuto de Autonomía de Aragón se limita a decir"lengua y modalidades linguisticas propias de Aragón", sin citar ni concretar cuales.-
La ciudad sarda de Alguer (l'Alguer,L'Alghero, Cerdeña, Italia), donde el catalán es cooficial con el italiano y el sardo.-
La pequeña comarca murciana de el Carche (el Carxe), compuesta por unas pocas pedanías de los municipios de Abanilla, Jumilla y Yecla, cuyos habitantes (unos 500) son de habla valenciana, y donde el valenciano no tiene reconocimiento oficial.-
El término se encuentra documentado por primera vez en la monumental obra" Historia del Derecho en Cataluña, Mallorca y Valencia. Código de las Costumbres de Tortosa", I (Madrid, [1876]) del valenciano Bienvenido Oliver y Esteller, natural de Catarroja e historiador del Derecho, y enseguida hace fortuna durante la "Renaixença" catalana de finales del siglo XIX como sinónimo de «territorios de habla catalana», si bien fue difundida sobre todo como calco de la expresión "Países Occitanos" (Països Occitans), desde la Oficina de Relacions Meridionals (Barcelona), hacia 1933, por el valenciano Joan Fuster en su ensayo "Nosaltres els valencians" (Nosotros los valencianos) publicado en 1962, si bien con un significado más político que lingüístico, como concepto de una" nación" con la lengua y cultura catalanas como símbolo de identidad y que debería aspirar a un lazo político y a la independencia de España y de Francia (de esta unión política se suele exceptuar el Alguer; es frecuente la expresión «de Salces a Guardamar y de Fraga a Maón»). Esa doctrina política que aspira a la unión política de los "Países Catalanes" es llamada "pancatalanismo"
Históricamente, se han utilizado otros términos para designar el mismo concepto cultural, con poca o nula implantación. De los nombres utilizados en los últimos dos siglos, se pueden citar, entre otros los de "comunidad lemosina" (desaparecida a mitad del siglo XX por su inexactitud histórica y filológica), "comunidad catalánica", "países o territorios catalanófonos" (términos propuestos desde el valencianismo de mitad del siglo XX), "Bacavia"(¿Padania?) (surgida de la contracción de sílabas de los tres territorios principales, por analogía con el Benelux) o, quizás, el término más utilizado cuando se quiere evitar cualquier connotación política: «territorios de habla catalana.-
I.- TRATADO DE CORBEIL- 11 mayo 1258.-
* Firmado en Corbeil-Essones,cerca de Parìs,entre Luis IX de Francia("San Luis") y Jaime I de Aragón,El Conquistador"Jaume I,el Conqueridor".-
* Por este tratado,la hija de Jaime,Elisabet,se casaría con Felipe,heredero de Luis IX; el rey francés,como heredero de Carlomagno,renunciaba a los derechos sobre los Condados Catalanes(antigua"Marca Hispánica").-Jaime renunciaba a la comarca de la Fenolleda(hoy integrada con el Departamento de los Pirineos Orientales) y Parapertusés,que incluían los castillos de Puilaurens,Fenollet,Castellfisel,Peyrepertuse y Quéribus y a sus derechos sobre Tolosa,Quercy,Narbona,Albi,Carcasona(recibidas en feudo de Tolosa desde 1213),Rasés,Béziers,Termenés y Menerbés, a Agde y Nimes(cuyo vizconde se reconocía feudatario del Rey aragonés desde 1112) y Roergue,Millau y Gavaldá.La renuncia a los derechos feudales sobre Foix fue rechazada por Jaime al ratificar los documentos el 16 de julio de 1258.-El 17 de julio renunció a los derechos sobre Provenza en favor de Margarita,hija de Ramón Berenguer IV y esposa del rey francés.-
El efecto fundamental del Tratado fue eliminar definitivamente a los Monarcas de la Corona de Aragón como factores políticos en el Mediodía francés y la transferencia de Provenza(Occitania) a la Casa de Valois y que tras la extinción de esta se incorporó a la Corona francesa,lo que era inevitable después de la batalla de Muret , decisiva batalla durante la guerra de la llamada cruzada albigense que tuvo lugar el 13 de septiembre de 1213 y que enfrentó a Pedro II de Aragón y su vasallo y aliado Raimundo VI de Tolosa, contra las tropas de los cruzados lideradas por Simón de Montfort.
En efecto:a principios del siglo XIII, la herejía cátara se había afianzado por el territorio de lo que más tarde se llamaría "Occitania" amenazando la hegemonía de la Iglesia romana. El Papa Inocencio III, después de lanzar una cruzada fallida contra los albigenses, intentó reconciliarse con Ramón VI. Sin embargo, Arnau d'Amaurí, legado papal, y Simón de Montfort rompían siempre las negociaciones al exigir a Ramón VI unas condiciones muy duras.
Con el fin de evitar una nueva cruzada, Ramón VI buscó aliados que tuvieran una ortodoxia católica indudable. Tras entrevistarse con diversos monarcas europeos, se alió con Pedro II el Católico,Rey de Aragón.-. Este rey actuó como intermediario con el fin de encontrar una reconciliación, pero, finalmente, el papa Inocencio se puso de parte de Simón de Monfort y ordenó el enfrentamiento armado que se resolvió en la batalla de Muret. El Papa creía que así se erradicaría por siempre la herejía.
Simón de Monfort ganó la batalla, convirtiéndose en duque de Narbona, conde de Tolosa y vizconde de Beziers y Carcasona. Las tropas aliadas con Ramón VI sufrieron unas pérdidas de entre 15.000 y 20.000 hombres, Pedro el Católico murió en la batalla y su hijo de seis años, el futuro rey Jaime I, que estaba bajo custodia de Simón de Monfort con cuya hija se había concertado el matrimonio futuro como uno más de los intentos de resolver el conflicto, debió permanecer un año como rehén hasta que, por orden de Inocencio III, Monfort lo entregó a los templarios.
La batalla de Muret marcó el inicio de la dominación francesa sobre" Occitania".-Fue también el inicio del fin de la expansión aragonesa en la zona. Pedro el Católico había conseguido el vasallazgo del Condado de Tolosa, de Foix y de Comenges. Jaime I tan sólo conservó el Señorio
de Montpellier, herencia de su madre, María de Montpellier. A partir de esta fecha, la expansión se dirigió hacia Valencia(1238) Islas Baleares(Mallorca-1231;Menorca-1231;Ibiza-1235) y Península,conquistadon Murcia en 1266 ,aunque pertenecía a Castilla desde eñ Tratado de Almizra de 1244,celebrado con Alfonso X El Sabio.-
II.- TRATADOS DE BAYONA- 1462- Y DE BARCELONA-1493.-
Seguramente como reacción a la amenaza que significaba la cruzada anti-cátara del Languedoc, dirigida por nobles franceses hacia 1209, el rey Pedro II de Aragón (Pedro el Católico) concedió en herencia a su tío Sancho, conde de Cerdaña desde 1181, el condado del Rosellón, incluyendo el Conflent y aquellos territorios del alto Rosellón y del Vallespir, que habían formado parte del Condado de Besalú; por tanto el condado del Rosellón volvía a coincidir con la diócesis de Elna. Sancho I de Rosellón-Cerdaña, fue sucedido por su hijo Nuño Sancho de Rosellón-Cerdaña, a la muerte del cual (1242), sus condados revirtieron a la Corona.
En su testamento de 1261, Jaime I de Aragón dispuso que los condados del Rosellón y la Cerdaña habían de pasar a formar parte del reino de Mallorca, que correspondería a su hijo Jaime, quedando separados de Aragón, Cataluña y Valencia que serían para Pedro III de Aragón (Pedro el Grande); a partir de entonces, el infante Jaime administra como veguer (una versión local del corregidor castellano) su futuro reino.
Tras la muerte de Jaime I (1276), este testamento se puso en práctica y los condados del Rosellón y de Cerdaña pasaron a dominio de Jaime II de Mallorca (1276-1311), que convirtió a Perpiñán en la segunda capital del reino de Aragón.
El territorio de los condados del Rosellón y Cerdaña, se dividía en veguerías: la veguería del Rosellón, con capital en Perpiñán se unió a la de Vallespir con el territorio de Illa que, hasta 1309 había formado parte de la del Conflent. La veguería de Conflent, con la capital en Vilafranca de Conflent, correspondía, aproximadamente, al actual Conflent con la veguería del Capcir; la veguería de Cerdaña tenía su capital en Puigcerdà con la veguería del Baridà y el territorio del Valle de Ribes disponía de su propia administración.
En 1344, Pedro el Ceremonioso, se anexionó el reino de Mallorca y constituyó los condados del Rosellón y Cerdaña gobernándose ambos —independientes de la gobernación del Principado de Cataluña— con capital en Perpiñán, de modo que esta ciudad se convirtió en la segunda capital de Cataluña.
En el siglo XV, las tensiones políticas de Cataluña condujeron al estallido de la" Guerra de los Remences" (1462-1472) cuando Cataluña se rebeló contra Juan II. Entonces, para conseguir la ayuda de Luis XI de Francia contra los rebeldes, Juan II firmó en 1462 el Tratado de Bayona con el que se empeñaban al rey de Francia los condados de Rosellón y Cerdaña a cambio de recibir armas y dinero. En 1463, Luis XI ocupó los condados donde, a partir de 1472, cuando ya la guerra había terminado en el resto de Cataluña, comenzó a extenderse la revuelta contra los franceses; el 12 de febrero de 1473, Juan II entró, con un ejército, en Perpiñán y se atrincheró en ella mientras la guarnición francesa se retiraba al castillo real y un nuevo ejército de Luis XI volvía a sitiar Perpiñán. Tras una tregua acordada en 14 de junio, se llegó al Tratado de Perpiñán, pactando que los combates se llevaran a cabo en un territorio neutral. Sin embargo, Luis XI, contraviniendo el tratado ocupó Elna en 1474 e hizo ejecutar al gobernador Bernardo de Oms en el castillo de Perpiñán. El 10 de mayo de 1475, tras ocho meses de asedio, los perpiñaneses aceptaron la orden de Juan II de rendirse a los franceses. Por haber resistido este largo y penoso asedio, Juan II concedió a Perpiñán el título de Fidelíssima Vila. La represión francesa fue extrema, y se produjeron varias revueltas contra los ocupantes, como la del 1477. La dominación francesa finalizó con el Tratado de Barcelona (1493) en la que Carlos VIII de Francia aceptó restituir los condados a Fernando el Católico.
III.- TRATADO DE LOS PIRINEOS.- 1659-
Durante el siglo XVI, los condados del Rosellón y la Cerdaña se vieron afectados por las continuas guerras entre la Monarquía Hispánica y Francia. En 1520, un ejército francés se apoderó de la Torre de Querol y llegó a Puigcerdà; en 1542, Perpiñán fue defendida por el duque de Alba contra el batallón dirigido por Enrique, príncipe de Francia. Los franceses efectuaron un nuevo intento de anexión en 1595. Debido a esta inseguridad, Carlos I y Felipe II reforzaron las fortificaciones de Perpiñán y convirtieron el antiguo palacio de los reyes de Mallorca en una ciudadela.
Dentro del contexto de la Guerra de los Treinta Años (1618-1648), en 1635 Felipe IV declara la guerra a Luis XIII de Francia. En 1639 los franceses tomaron Salses; poco después, en 1640, Cataluña se subleva contra Felipe IV y así se inicia la Guerra de los Segadores (1640-1659); en 1641, Luis XIII fue proclamado conde de Barcelona y Cataluña se divide entre partidarios de Francia y partidarios de España. Esta situación de guerra dio lugar al Tratado de los Pirineos (1659), que estableció la anexión a Francia de los condados del Rosellón y la Alta Cerdaña, excepto el Valle de Ribes, una parte de esta comarca que quedó bajo administración española, y la villa de Llívia.
Es de notar que Felipe IV,"El Grande","El Rey Planeta" no suprimió los fueros,derechos y libertades de los catalanes rebeldes,a pesar de su delito de "lesa majestad"al haberse sublevado contra su legítimo Señor y nombrar"Conde de Barcelona" a un rey extranjero.-Con Felipe V,Borbón,la cosa será distinta unos años después, terminada la Guerra de Sucesión-1701-1715: les aplicó los Decretos de Nueva Planta,por el mismo delito , así como al antiguo Reino de Valencia.-A pesar de su programa centralizador a la francesa respetó en todo momento lo Fueros de las Provincias Vascongadas o "Exentas" y del Reino de Navarra.-Las leyes de 1839 y 1876 coresponden a otras motivaciones y otros momentos, de implantación del liberalismo político y ecónomico.-
La nueva administración francesa dará al territorio el nombre de provincia del Rosellón. En 1790, cuando la Asamblea Nacional francesa decidió dividir todo el reino en departamentos y suprimir las antiguas provincias, la antigua provincia del Rosellón quedó englobada en el departamento de los Pirineos Orientales,junto con la comarca"occitana" de La Fenolleda.
El Tratado de los Pirineos dio origen a lo que los nacionalistas catalanes denominan Cataluña Norte, la cual no coincide exactamente con los antiguos condados del Rosellón y la Cerdaña, ni tampoco con la antigua diócesis de Elna. Los pueblos de la Cerdaña anexionados a Francia pertenecían al obispado de Urgell. Tras la anexión estos pueblos pasaron al obispado de Elna, posteriormente trasladado a Perpiñán en el siglo XVIII.-De este modo, el Rosellón o Cataluña Norte quedaría dividida en cinco comarcas que forman, junto con Fenolleda, el departamento de Pirineo Orientales:
Rosellón (92 municipios), con Perpiñán como capital.
Vallespir (21 municipios), con Céret como capital.
Conflent (53 municipios), con Prades como capital.
Capcir (7 municipios), con Les Angles como capital.
Alta Cerdanya (27 municipios), con Mont-Louis como capital.
Fenolleda (28 municipios), con Saint-Paul-de-Fenouillet como capital.
El real decreto francés de Luis XIV del 2 de abril del 1700, con fecha de aplicación de 1 de mayo del mismo año, prohibió el uso de la lengua catalana en documentos oficiales, notariales y de otro tipo, bajo pena de invalidar el contenido. Desde entonces, el francés continúa siendo la única lengua oficial, y la única que se utiliza en la enseñanza pública.
Los últimos datos sociolingüísticos de los que dispone la Generalidad de Cataluña (2004) reflejan que el francés es la lengua mayoritaria en el Rosellón, con una presencia minoritaria del catalán. Habitualmente habla francés el 92% de la población, catalán el 3,5%, ambos idiomas un 1% y el 3,5% habla otras lenguas.
En cuanto a usos lingüísticos en diversos ámbitos cabe señalar que el 80,5% de los nacidos en el Rosellón hablan únicamente francés en el ámbito familiar en contraposición con un 17,3% en el que el catalán está presente. Además, el ámbito del uso del catalán se reduce cada vez más en las nuevas generaciones y en los inmigrantes. El 40,6% de los abuelos nacidos en el Rosellón hablan en catalán con su pareja, un 9,2% usan catalán y francés, un 12,0% usa el castellano y un 27,2% el francés. En cambio sólo en un 6,3% de los estudiantes del Rosellón hablan en catalán entre ellos y un 0,5% lo hace cuando va al médico. Sin embargo, la conciencia lingüística no ha disminuido y un 62'9% de los habitantes del Rosellón cree que los niños deberían aprender catalán.
El Tratado de Llivia firmado el 12 de novembre de 1660, entre Miquel de Salbà i de Vallgornera, representante de Felipe IV, y el obispo de Orange, en representación de Luis XIV, es el tratado por el cual se detallaron los 33" pueblos" del valle de Querol pasaban a formar parte de Francia. A última hora permaneció Llivia como un enclave español dentro del nuevo territorio francés por tener el título de "villa" y no de pueblo, con la condición que nunca fuese fortificado.
Así se consolidaba la cesión de la mitad de la Cerdaña, que, a causa de la resistencia, no se pudo hacer efectiva hasta 1720.
Anteriormente se había celebrado en Ceret (Vallespir) una conferencia de tipo técnico para fijar los criterios del Tratado.-