I.- Las dos ocupaciones se basan en sendos Tratados Internacionales( aunque la enmienda Platt además sea una ley Federal EEUU y una forzada adición a la Constitución Cubana de 1903) ( el asunto,idem, de Panamá es de 1903 "también". Doctrina Monroe 1823: "America para los americanos o sea los EEUU").-(En 1819 por el Tratado Adams-Onís EE.UU. había obligado a España a "venderle"(creo no se cobró nunca,como Puerto Rico o Guam) las dos Floridas,"a cambio" del reconocimiento a España de la soberanía de los territorios al Oeste del Mississipi,lo que el Tratado de Guadalupe Hidalgo de 1843,se encargó de difuminar.
II.- Un estudio legal de dichos Tratados llega a la siguiente conclusión:
A.- GUANTANAMÒ: su territorio y aguas están sujetos a la " soberanía definitiva"(nominal,por lo demás) de la República de Cuba,teniendo los EEUU un "ius utendi et fruendi" pero basado en un Arrendamiento indefinido prorrogable a su Voluntad.- La Revolución Cubana de 1959 se ha negado,salvo,creo,el primer año de su existencia,a cobrar las rentas(2.000 pesos oro anuales en un principio) lo que,me supongo los EEUU habrán obviado "consingnándolas ante un Juez".-
Considero que este Tratado y por tanto el arrendamiento indefinido que de él se deriva es nulo,en origen,- sinalagma genético - por no haber sido un pacto entre iguales sino impuesto por el fuerte -EEUU- a la parte débil- la joven República de Cuba,absolutamente incapaz de negociar su exclusión,por la amenaza de permanencia indefinida en Cuba del ejército norteamericano.-Pero es que también se resiente de nulidad el iter contractual,o sea el sinalagma funcional-por propio origen- y por abuso continuado del derecho, por utilización abusiva permanente del mismo por los EEUU.- ( Ej. reciente:Prisioneros terroristas sin derechos de defensa,con violación de los Tratados al respecto, arguyendo que Guantanamó es "territorio cubano". Hasta el Tribunal Supremo EEUU ha negado esta artificiosa y abusiva justificación).Si consideramos a los Tratados Internacionales como CONTRATOS DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, a los que se les ha de aplicar ,por ende,la teoría de los vicios del consentimiento, y considerando que el acuerdo en origen estaba viciado,llegamos a la conclusión que la actual ocupación de Guantanamó por los EEUU constituye una posesión injusta o viciosa que es la que se adquiere ilegalmente,sin la voluntad del anterior poseedor o en contra de ella, es decir,con alguno de aquellos vicios o defectos que puedan afectarla,pués según purísimo y admirable Derecho Romano solo es posesión justa la que se adquiere nec vi,nec clam,et nec precario.-
El Código Civil General Español rechaza tajantemente la adquisición violenta de la posesión (art.441) como también la posesión por actos clandestinos o meramente tolerados(art.444) al establecer que:
Art.441.- En ningún caso puede adquirirse "VIOLENTAMENTE"( = POR LA FUERZA) la posesión mientras exista un poseedor( = CUBA/ESPAÑA) que se oponga a ello.- EL que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa,siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente"(ONU,LA HAYA)
Art.444.- Los actos meramente tolerados, y los ejecutados clandestinamente y sin conocimiento del poseedor de una cosa, o con violencia, no afectan a la posesión".-
(Ejemplo: ITSMO de Gibraltar,territorio de soberanía y propiedad español,ilegal y alevosamente ocupado y poseido"viciosamente" por el Reino Unido)
Por ello,la posesión viciosa , no destruye el derecho de posesión del despojado ,que puede recobrar el poder de hecho sobre la cosa ejercitando el interdicto de recobrar y,desde luego,no aprovecha para la prescripción ordinaria o usucapio.-
B.- GIBRALTAR.- El tema " mutatis mutandi" es similar: ocupación y posesión "uti et fruendi" en base a un acto violento en 1704,fradulento por rendirse la guarnición al Pretendiente Carlos de Austria y con vicio en el consentimiento por fuerza en las cosas y no ser un trato entre iguales,dada la calamitosa situación de que salìa España(cambio de dinastía; guerras durante 14 años; abandono a Felipe V por su abuelo Luis XIV etc etc).-
EL Rey Católico no cedió jamás a su Graciosa Majestad Británica "soberanía" alguna sobre Gibraltar,por la sencilla razón que no podía hacerlo,ya que la" Soberanía" es como la "Santidad" , se tiene pero no se puede dar y Reside en el REINO , no en el Rey,sin perjuicio que,este ,en su Persona,la represente y la ejerza.- De ahí que los Principes Herederos de los Reinos Españoles no eran considerados como Principes de Asturias,Gerona y Viana(Castilla e Indias,Señorío de Vizcaya; Aragón- Cataluña y Navarra) hasta que no juraban los Fueros,Libertades,Costumbres y Tradiciones de aquellos.- Mientras tanto no "heredaban" "recta y legalmente"la Corona.-Hubiera sido a "contrafuero".-"Cuando estuviésemos por la separación de los derechos al trono(que no estamos)aún entonces no habría este de constituirse en Napoleón,POR PERTENECER A LA NACIÓN EL DOMINIO DE LA CORONA:sí,Españoles:un Rey erigido sin potestad no es Rey,y la España está en el caso de ser suya la soberanía por la ausencia de Fernando,su legítimo poseedor".-( Bando de 2 de junio de 1808,dado en la Real Isla de León,convocando a la lucha contra el invasor Bonaparte en estos términos: ESPAÑOLES,NOBLES FIELES DE LA REAL ISLA DE LEÒN..........".-
Por ello en el Tratado de Utrecht se cede solo"la plena y entera" PROPIEDAD" de la ciudad y castillo de Gibraltar,juntamente con su puerto,defensas y fortalezas que le pertenecen..................se ha de entender que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin JURISDICCION alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el pais circunvencino por parte de tierra.................Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere DAR,VENDER O ENAJENAR DE CUALQUIER MODO LA PROPIEDAD DE LA DICHA CIUDAD DE GIBRALTAR , se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla".-
Nota.- La Soberanía no se redime.- Solo la propiedad y los derechos reales,en virtud de derechos de adquisición preferentes,en este caso Tanteos y Retractos de Derecho Internacional Público.-
Por tanto ,el caso es similar a Guantanamó,se cede para siempre,indefinidamente,la posesión de las tierras y aguas circundantes/puerto) de Gibraltar aunque a título de Propiedad y no de Arrendamiento.- Pero la "possesio" británica adolece de los mismos vicios que la norteamericana en Guantanamó: vicio del consentimiento,imposición al contratante más débil,arriendo & cesión FORZADAS.- Y no digamos nada del ITSMO y del Aeropuerto allí ilegalmente construido: es pura ocupación por la fuerza "de los cañones",como diría el Gobernador Inglés.- Si hubieran tenido un cañón" Berta"como el Kaiser Guillermo en la primera Guerra Mundial el territorio ocupado "fisicamente" por la fuerza llegaría hasta Bilbao,pasando por Valdepeñas.-"Despojo Posesorio" meramente tolerado por la debilidad politico-militar del despojado.-Y no olvidar que Sir Winston Churchill,quién conocía la debilidad militar española por haber estado en las Guerras de Cuba de finales del XIX-"Inglaterra no tiene amigos sino intereses" - propuso en la Conferencia de Yalta extender el dominio británico sobre Gibraltar cinco millas en toda una circunferencia: Algeciras y su puerto,británicas y Ronda,casi también.- Menos mal que Pepe Stalin se opuso.En estricto sentido legal,sin embargo,no olvidemos que la vertiente oriental del Peñón no está cedida,solo la "ciudad y el castillo" de Gibraltar,junto con su "puerto","defensas" y fortaleza".
En resumen: Guantanamó y Gibraltar son dos casos similares: Tratados- Convenios de Derecho Internacional Público con vicios del consentimiento en su gènesis-- sinalagma genètico- y abuso del derecho en su desarrollo- sinalagma funcional.- En consecuencia "posesiones" "injustas" e "ilegales" ("ius utendi et fruendi") norteamericanas o británicas de territorios de soberanía cubana y española.-La propia Gran Bretaña lo entendía así pués hasta 1835 Gibraltar era considerado" A FORTRESS "IN" TE KINDOMG OF SPAIN", "en" el Reino de España, no "junto a él" o "fuera de él".- En 1835- vease el momento,1ª Guerra Carlista - , cambia su estatuto,de forma unilateral y abusiva,con infracción y fraude del Tratado de Utrecht,como "CROWN COLONY" que permanece en la actualidad( ya no es "in",sino "junto o fuera" del Reino de España).-
El ITSMO, descarada e ilegal vía de hecho basado en la Razón de la Fuerza y así mantenido.-Y de Usucapión,nada, a pesar de lo que digan los Politicos y teòricos "Gibs": Los Bienes de la Nación son IMPRESCRIPTIBLES,como las Cañadas,Veredas y Cordeles Reales,según proclama el Código Civil y todos los Textos legales desde Roma.-
Y si la población "yanita" o "gib's" pretende autodeterminarse habrá que convenir que lo será,a pesar de su condición de población de "aluvión" y digo población/re-población,no" pueblo",junto con los descendientes en la diàspora de los 5.000 auténticos y originales gibraltareños que hubieron de huir a San Roque en 1704 ante las barbaridades realizadas por los británicos.- Estos cuentan,ya lo creo.- Al igual que los Saharauies en el Sahara si el Rey Mohamed VI pretendiera un referendum metiendo en el censo el aluvión de los miles de marroquíes allí llevados ex-profeso o los nacionalistas vascos empadronándose masivamente en zonas de Navarra para "nacionalizar" el censo etc. etc. etc.Por cierto,el Plan Ibarreche,de que hablaremos en otra ocasión,llama a los "Vascos de la Diáspora" y les concede ,incluidos sus descendientes,el derecho a la "Nacionalidad Vasca" en virtud de un muy alargado "ius sanguinis".-¿Por qué no,entonces,los descendientes de gibraltareños en San Roque,la Santa Roca.-¿Quién sería ,entonces,el Sujeto de la Decisión?.-¿ Solo los residentes en Gibraltar con pasaporte británico o también las estirpes gibraltareñas de expulsados en 1704, con pasaporte español?
Tratado de Utrecht.
Cesión de Gibraltar a Inglaterra.-Articulo X. 13 de Julio de 1713:"El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillos de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Pero, para evitar cualquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña por partsin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino de tierra.por parte Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se ven reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvencina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos y de las naves surtas en el puerto.
Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarán al fisco y presentada queja de esta contravención del presente Tratado serán castigados severamente los culpados. Y su Majestad Británica, a instancia del Rey Católico consiente y conviene en que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni se dé entrada ni acogida a las naves de guerra moras en el puerto de aquella Ciudad, con lo que se puede cortar la comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas por el corso de los moros. Y como hay tratados de amistad, libertad y frecuencia de comericio entre los ingleses y algunas regiones de la costa de Africa, ha de entederse siempre que no se puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar a los moros y sus naves que sólo vienen a comerciar. Promete también Su Majestad la Reina de Gran Bretaña que a los habitadores de la dicha Ciudad de Gibraltar se les concederá el uso libre de la Religión Católica Romana. Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla."
Gibraltar:Sus 6 km cuadrados de superficie están dominados por un gran peñón calcáreo de 425 m de altitud, que cuenta con numerosas grutas y túneles. En algunas de estas cuevas se han encontrado restos del hombre de Neanderthal. A estas formaciones naturales se han añadido los numerosos túneles y galerías construidos para diversos fines, como por ejemplo para el abastecimiento de agua. Al no existir prácticamente aguas subterráneas, los gibraltareños deben almacenar las procedentes de las lluvias en un complejo sistema subterráneo, cuya capacidad total es de 50 millones de litros. A pesar de que su valor estratégico ha disminuido en los últimos años, continúa siendo una importante base militar. Su nombre procede del árabe Yabal-Tariq o roca de Taric, fue fundada en 725 por este general moro y estuvo en poder de los musulmanes hasta 1462, año en que fue conquistado por el duque de Medinasidonia e incorporada a la Corona de Castilla. En 1704, durante la guerra de Sucesión de España, fue ocupada por tropas inglesas. A pesar del continuo asedio a que fue sometida por parte de los ejércitos de Felipe V entre 1705 y 1707, la roca siguió en poder de Gran Bretaña. En 1969 España decidió cerrar la frontera y la ONU presionó al gobierno de Londres para que terminara con la situación colonial y entrara en negociaciones. La frontera fue abierta de nuevo en 1982. Durante la II Guerra Mundial numerosos submarinos consiguieron atravesar el estrecho en ambas direcciones aprovechando las fuertes corrientes (submarinas hacia el Atlántico y superficiales hacia el Mediterráneo) sin necesidad de usar los motores.
LA ENMIENDA PLATT
2 de Marzo 1901
PRIMERO - Que el Gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún Poder o Poderes extranjeros ningún Tratado u otro Convenio que pueda menoscabar o tienda a menoscabar la independencia de Cuba ni en manera alguna autorice o permita a ningún Poder o Poderes extranjeros, obtener por colonización o para propósitos militares o navales, o de otra manera, asiento en o en control sobre ninguna porción en dicha Isla.
SEGUNDO - Que dicho Gobierno no asumirá o contraerá ninguna deuda pública para el pago de cuyos intereses y amortización definitiva después de cubiertos los gastos corrientes del Gobierno, resulten inadecuados los ingreso ordinarios.
TERCERO. - Que el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos pueden ejercitar el derecho de intervenir para la conservación de la independencia cubana, el mantenimiento de un Gobierno adecuado para la protección de vidas, propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones que, con a respecto a Cuba, han sido impuestas a los Estados Unidos por el Tratado de Paz y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba.
CUARTO. - Que todos los actos realizados por los Estados Unidos en Cuba durante su ocupación militar, sean tenidos por válidos, ratificados y que todos los derechos legalmente adquiridos a virtud de ellos, sean mantenidos y protegidos.
QUINTO. - Que el Gobierno de Cuba ejecutará y en cuanto fuese necesario cumplirá los planes ya hechos y otros que mutuamente se convengan para el saneamiento de las poblaciones de la Isla, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades. epidémicas e infecciosas, protegiendo así al pueblo y al comercio de Cuba, lo mismo que al comercio y al pueblo del Sur de los Estados Unidos.
SEXTO. - Que la Isla de Pinos será omitida de los límites de Cuba propuestos por la Constitución, dejándose para un futuro arreglo por Tratado la propiedad de la misma.
SEPTIMO. - Que para poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los Estados Unidos las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el presidente de los Estados Unidos.
OCTAVO.-Que para mayor seguridad en lo futuro, el Gobierno de Cuba insertará las anteriores disposiciones en un Tratado Permanente con los Estados Unidos.
PRIMERO - Que el Gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún Poder o Poderes extranjeros ningún Tratado u otro Convenio que pueda menoscabar o tienda a menoscabar la independencia de Cuba ni en manera alguna autorice o permita a ningún Poder o Poderes extranjeros, obtener por colonización o para propósitos militares o navales, o de otra manera, asiento en o en control sobre ninguna porción en dicha Isla.
SEGUNDO - Que dicho Gobierno no asumirá o contraerá ninguna deuda pública para el pago de cuyos intereses y amortización definitiva después de cubiertos los gastos corrientes del Gobierno, resulten inadecuados los ingreso ordinarios.
TERCERO. - Que el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos pueden ejercitar el derecho de intervenir para la conservación de la independencia cubana, el mantenimiento de un Gobierno adecuado para la protección de vidas, propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones que, con a respecto a Cuba, han sido impuestas a los Estados Unidos por el Tratado de Paz y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba.
CUARTO. - Que todos los actos realizados por los Estados Unidos en Cuba durante su ocupación militar, sean tenidos por válidos, ratificados y que todos los derechos legalmente adquiridos a virtud de ellos, sean mantenidos y protegidos.
QUINTO. - Que el Gobierno de Cuba ejecutará y en cuanto fuese necesario cumplirá los planes ya hechos y otros que mutuamente se convengan para el saneamiento de las poblaciones de la Isla, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades. epidémicas e infecciosas, protegiendo así al pueblo y al comercio de Cuba, lo mismo que al comercio y al pueblo del Sur de los Estados Unidos.
SEXTO. - Que la Isla de Pinos será omitida de los límites de Cuba propuestos por la Constitución, dejándose para un futuro arreglo por Tratado la propiedad de la misma.
SEPTIMO. - Que para poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los Estados Unidos las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el presidente de los Estados Unidos.
OCTAVO.-Que para mayor seguridad en lo futuro, el Gobierno de Cuba insertará las anteriores disposiciones en un Tratado Permanente con los Estados Unidos.
Fernando Pedro Romero Fernández de Henestrosa.-junio,2,2008.-
2 comentarios:
Iñigo, magnífico detalle de la historia de España.
Desalentador en cualquier caso por la enorme dificultad de que estas dos anómalas situaciones justificadas por los Tratados que has desgranado puedan ser modificadas, y conseguir que la Bahía de Guantánamo sea Cuba de de hecho y de derecho, e igualmente Gibraltar sea España.
César M.
Los últimos incidentes ocurridos en las aguas territoriales españolas de la Bahía de Algeciras,con los continuos problemas provocados por las Autoridades Gibraltareñas o por la Marina Británica por el control" de hecho" de aguas que usurpan o intentan usurpar,- tres millas - ,para lograr por la vía de los hechos una ocupación similar a lo que ocurrió con el Itsmo: pues bien solo se cedieron las aguas del puerto,lo demás es la teoría del cañón: Si Gran Bretaña no respeta no ya el Tratado,que nunca lo hizo ,sino las relaciones de vecindad o las buenas relaciones ecónomicas y personales,el Reino de España tendrá que hacerse respetar y el Gobierno ser cambiado o cambiar para hacerse firme en estas cuestiones que tanto afectan a la DIGNIDAD DE ESPAÑA.-Eso no tiene nada que ver con la Alta Politica o con los Intereses de Estado.-Es el mismo caso de nuestra postura ante Marruecos.-Aznar,aunque no me caiga simpático,lo hacía infinitamente mejor.-
9 de diciembre de 2009 12:47
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